Trascendental decisión referente al traslado de fondos privados de pensiones a los públicos

Tomado de: Facebook Ballesteros Abogados y Asociados

Por: Abogado Carlos Alberto Ballesteros Barón (foto)
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al resolver una demanda de casación presentada por el doctor FREDY ALONSO PELÁEZ GÓMEZ, abogado laboralista, ha adoptado una importante decisión relacionada con la ineficacia de la afiliación al fondo privado de pensiones de una persona quien seleccionó al régimen de ahorro individual, motivada por una engañosa información que le generó la expectativa de quedar muy bien pensionada, situación que padecen miles de ciudadanos colombianos.

La sentencia de la Sala Plena de la Corte Suprema tuvo como ponente a la doctora CECILIA DUEÑAS QUEVEDO, identificada con el radicado 68852 , Sl 1452 del 3 de abril de 2019, en la que se analizó la validez de la afiliación de una persona a un fondo privado. Como fundamento de la decisión, la Corte tuvo en cuenta los siguientes argumentos:

1.- La obligación que tenían los fondos de suministrar la información existe desde su misma creación. Dijo la Corte: “… de allí que desde el inicio haya correspondido a las administradoras de fondos de pensiones dar cuenta de que documentaron clara y suficientemente los efectos que acarrea el cambio de régimen so pena de declarar ineficaz ese tránsito (CSJ SL 12136-2014) , para lo cual en términos de la máxima corporación se ha debido utilizar un lenguaje “claro, simple y comprensible” . En otro de los apartes señala: “… las AFP desde su creación, tenían el deber de brindar información a los afiliados o usuarios del sistema pensional…”

2.- Reitera que “el simple consentimiento vertido en el formulario de afiliación es insuficiente- Necesidad de un consentimiento informado”

3.- Se ratifica la inversión de la carga de la prueba en favor del afiliado, entre otras por cuanto en la demanda se hacen afirmaciones indefinidas como que los promotores de los fondos no dieron la suficiente información.

4.- Tal vez lo mas importante de este pronunciamiento es que resalta que las anteriores reglas son aplicables así la persona no se encuentre en transición, desvirtuando de esta manera la tesis de algunos jueces y tribunales superiores quienes hasta el momento han mantenido una postura contraria por considerar que dicha jurisprudencia solo es aplicable a estos regímenes (afortunadamente para la sociedad y el Estado Social de Derecho, son la minoría). Dijo así la corte:

“Lo anterior, se repite, sin importar si se tiene o no un derecho consolidado, se tiene o no un beneficio transicional o si está próximo o no a pensionarse, dado que la violación del deber de información se predica frente a la validez del acto jurídico de traslado, considerado en sí mismo”

5.- Concluye en forma contundente de la siguiente forma:

“De acuerdo con lo anterior, el Tribunal cometió todos los errores imputados, primero, al sustraerse de su deber de verificar si la AFP brindó al afiliado información necesaria y objetiva sobre las características, riesgos y consecuencias del traslado; segundo, al plantear que la suscripción del formulario de afiliación era suficiente para materializar el traslado; tercero, al invertir la carga de la prueba en disfavor de la demandante y, cuarto, al supeditar su ineficacia a que el afiliado tuviese una suerte de derecho consolidado o proximidad a pensionarse

Se espera que en un Estado Social de Derecho, una sentencia de casación como la reseñada que tiene entre sus fines la UNIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA y que además es reiterativa, sea acogida por los pocos jueces y magistrados que hasta la fecha mantienen una postura contraria al pensamiento unificado de la máxima corporación de justicia.

Tomado de: Facebook Ballesteros Abogados y Asociados

 

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