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Tomado de: Oficina de Comunicaciones, Información y Prensa ASMEDAS Antioquia
Por: médico asmedista Hernán Gaviria Quintero (foto)
Especialista en Gerencia de Servicios de Salud y en Salud Pública
Docente universitario de la Especialización en Seguridad Social
E-mail: [email protected]
Por fortuna, el comunicado del 27 de febrero de 2023 del Ministerio de Hacienda 1, presentó el coste del proyecto de reforma a la salud 339, con su discriminación de valores en un escenario entre el año 2024 y 2033. Para el año fiscal, cuando opere la reforma se gastarán 9 billones de pesos y proyectados al 2033 ascendería a 12 billones; en el primer año los gastos se distribuirán así: 5.5 billones (Atención Primaria, Infraestructura CAPIRS, red pública, becas y sistemas de información, saneamiento hospitales) y 3.5 billones en gastos contingentes (infraestructura y equipamiento, capitalización Nueva EPS). Parte de la estrategia para recuperar y desarrollar la rectoría y responsabilidad del Estado. Además, en un consolidado de las fuentes actuales del Sistema de Salud (cotizaciones, sistema general de participaciones, aportes de la Nación y otras fuentes), en el próximo año se contabilizarían 88 billones, que sin reforma podrían arrojar una disponibilidad de 1.5 billones para estos fines. Hoy la propuesta es adicionar 7.5 billones para cumplir con el derecho fundamental de todos los colombianos a la salud garantizada por el Estado. Estas cifras muestran a los saboteadores del proyecto los cálculos de gastos.
La Ley Estatutaria de Salud – LES – ( 1751/2015), que tuvo por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, quiso ordenar en su Artículo 6 literal i) como principio de corte neoliberal el de la sostenibilidad fiscal “[el] Estado dispondrá, por los medios que la ley estime apropiados, los recursos necesarios y suficientes para asegurar progresivamente el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, de conformidad con las normas constitucionales de sostenibilidad fiscal”. Pero en su sentencia de control constitucional 313 de 2014, advirtió que en el criterio del gasto debe primar la satisfacción de los derechos fundamentales, sobre otros rubros: “para sufragar el derecho, ha recomendado como posibles soluciones el aumento de las partidas presupuestales para la salud como prioridad y la consecuente disminución en otros rubros del presupuesto estatal” (pag. 294). Un escenario de política pública; ejemplo, entre presupuestar comprar aviones de guerra y dotar hospitales públicos, priman éstos. Y, fue más allá la Corte, en advertir que la disciplina fiscal y la sostenibilidad financiera no pueden ser la excusa para limitar los derechos fundamentales. Así lo expresó “Esta Corporación ha puntualizado que las reglas de responsabilidad fiscal y el criterio de sostenibilidad tienen un carácter instrumental respecto de los fines y principios del Estado Social de Derecho, en particular, son una herramienta útil para la realización progresiva de los contenidos prestacionales de las garantías constitucionales. Sin embargo, ha resaltado que la disciplina fiscal y la sostenibilidad financiera no pueden tomarse como fines últimos del Estado ni justificar limitaciones de los derechos fundamentales (…)” (Sentencia C-258 de 2013. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). (pag. 294).
Con estas advertencias, fue categórica la Corte al declarar la exequibilidad del referido artículo de la LES, de manera modulada, respecto a la sostenibilidad fiscal “El literal i), tras revisar la jurisprudencia y, particularmente, la sentencia C- 288 de 2012, fue declarado exequible, pero se advirtió que la sostenibilidad fiscal es apenas un criterio orientador y, por ende, no tiene la calidad de principio. Además, se precisó que debía interpretarse acorde con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 334 de la Carta” (pág. 543). Entiéndase que esto no es un principio, sino un criterio puramente orientador, dependiente de la visión política del momento. Estamos en el gobierno del cambio por la vida.
Son travesuras o trampas de algunos nostálgicos neoliberales en su aspiración de desviar el debate de la propuesta de reforma a la salud.
Medellín, 28 de febrero de 2023
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1. Ministerio de Hacienda, visto el (27/02/2023) https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-213236%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Tomado de: Oficina de Comunicaciones, Información y Prensa ASMEDAS Antioquia
Doctor Hernán Gaviria
Muy buen día.
Muchas gracias por este excelente artículo en el que demuestra la posibilidad financiera en la ejecución de la reforma a lavsalud dentro del marco filosófico » Colombia potencia mundial por la vida».
Definitivamente los que sufren de la nostalgia neoliberalse deben dedicar a llorar su pasado, y en últimas dejar trabajar al gobierno del cambio.
Felicitaciones
León Darío Arboleda Garzón MD. Epidemiólogo Gerontólogo diplomado en atención primaria del riesgo cardiovascular.