Una posible hoja de ruta para la discusión del proyecto de reforma al Sistema de Salud – I Parte –

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Tomado de: Oficina de Comunicaciones, Información y Prensa ASMEDAS Antioquia

Por: Médico asmedista Hernán Gaviria Quintero (foto)
Especialista en Gerencia de Servicios de Salud y en Salud Pública
Docente universitario de la Especialización en Seguridad Social
E-mail: [email protected]

Creo, una discusión cerrada, que el actual proyecto de Reforma al Sistema de Salud, como ley ordinaria, es el desarrollo de una norma constitucional de un derecho fundamental plasmado en la Ley 1751 de 2015 y su sentencia C 313 de 2014, con claros precedentes de pronunciamientos y sentencias de la Corte Constitucional. “La salud no puede ser un negocio para lucrar a unos pocos. La actividad de los mercaderes de la salud va en detrimento del derecho fundamental”1, dijo la Corte en su discurso de apertura de Audiencia en mayo de 2012 de seguimiento a sus órdenes impartidas en la Tutela T 760 de 2008 por medio de la cual decidió frente a 344.468 acciones de tutela; y lo ratificó en su cierre “los particulares que prestan dicho servicio en nombre del Estado y bajo su tutela, deben comprender que la función que cumplen, en momento alguno, puede ser entendida como un negocio”. Y, fue más allá, “[por] tal razón, el Estado debe reflexionar seriamente sobre la necesidad de que entidades privadas, en su calidad de intermediarios, hagan parte del sistema de salud”. Además, apeló a un inequívoco llamado “[ello] hace imperioso que el país aborde decididamente el rediseño de la estructura y el cambio de procedimientos, tendientes a salvaguardar el derecho a la salud”. Cambiar el modelo como única alternativa fue su sugerencia. Las alarmas quedaron encendidas. Ese Tribunal Constitucional convocó en una sala especial de seguimiento desde el año 2008, a todas las entidades públicas que actuaban en el “engranaje del sistema de salud”, instituciones gubernamentales, órganos de control, sociedad civil y academia2. En los grupos de seguimiento fueron incluidos todos los actores: EPS, sociedades científicas, clínicas y hospitales, cajas de compensación. Mediante auto S-34 de 2009 fueron aceptadas la Confederación Colombiana de Consumidores, la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina – Ascofame-, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia-, la Asociación Médica Sindical – Asmedas – y de especial mención del Movimiento Nacional por la Salud y la Seguridad Social, donde se destacó la ministra Carolina Corcho. Por Auto 316 de 2010 a la comisión de seguimiento a la T 760 agregó la Comisión de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social – CSR – donde convergieron asociaciones de usuarios, las asociaciones del sector salud, las universidades, la Corporación Viva la Ciudadanía, el Grupo Guillermo Fergusson y nuevamente el Movimiento Nacional por la Salud y la Seguridad Social.

Al debate salió el gobierno. El Ministro de Salud de entonces, Alejandro Gaviria, en amplia entrevista al periódico El Tiempo (13 de enero de 2013 de Yamid Amat) aceptó la crisis del modelo y la necesidad de reformarlo, “los estudios que se adelantan van desde la eliminación de las EPS como aseguradoras, hasta su transformación en administradoras de servicios de salud” y agregó “Si son administradoras, desaparece la intermediación financiera y todo el riesgo recae en el Estado. Si son aseguradoras, soportan parte del riesgo y sus ganancias dependen del acceso o no a los servicios. Puede haber una mezcla: pueden ser administradoras para los servicios básicos y aseguradoras para los de mayor complejidad. La diferencia parece trivial, pero es de fondo”.  Ojo, que no vayan a salir ahora con esta fórmula.

El Ministro Alejandro Gaviria presentó al Congreso el Proyecto 210 de 2013, cambiando de nombre a EPS por Gestores de Servicios de Salud, con su principal intención de legalizar los jugosos excedentes y/o utilidades al cierre de cada vigencia fiscal, entre ellas las UPC no gastadas. El proyecto fue rechazado en medio de una gran movilización social.

Producto del accionar, información y estudios de la Sociedad Civil (grupos de seguimiento y peritos constitucionales voluntarios), aceptados por la Sala de Seguimiento de la Corte con aquel auto 316 de2010, llegó al Congreso el Proyecto de Reforma. En la exposición de motivos se leyó (página 215) “Una reforma estructural que limite el lucro basado en la enfermedad y priorice el garantizar un derecho humano fundamental y no la rentabilidad económica”. Entiéndase bien, el reconocimiento de la salud como derecho fundamental. El 29 de mayo de 2014 se produjo la sentencia C 313, una verdadera pieza que todos debemos estudiar y por esta vía exigir su cumplimiento. Nueve meses después, a regañadientes y en medio de todas las argucias por aplazarla, el 16 de febrero de 2015 fue sancionada y publicada la Ley 1751 como Ley Estatutaria de la Salud – LES -.  La Corte, en consonancia con esta ley, puso fin al lucro basado en la enfermedad y a la rentabilidad económica de los mercaderes, o mejor de las entidades en su calidad de intermediarias en palabras de ella, al declarar exequible el Artículo 25 con la siguiente consideración, por demás parte integrante de la norma, que los recursos públicos que financian la salud “no podrán ser dirigidos a fines diferentes a los previstos constitucional y legalmente […] bajo ninguna circunstancia los recursos de salud podrán destinarse al pago de otros emolumentos que no se relacionen directamente con la garantía el derecho a la salud de las personas” (Sentencia C 313/2014 pág. 515). Entiéndase bien, el aseguramiento o seguros no hace parte del conjunto de procedimientos e intervenciones, así como la aplicación de los insumos y equipos que se utilizan en la promoción y el fomento de la salud y, en la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad (artículo 2.5.6.1 inciso 2 y 3 del Decreto 780/2016).

En el gobierno de Duque, cinco años después de la LES y contrariando su espíritu, propuso el proyecto 010/2020, cambiando de nombre a EPS por Aseguradoras en Salud – AS – como integrantes del sistema de salud, junto a Operadores de Planes y Pólizas privadas de Salud, con el consiguiente reconocimiento a su favor de las UPC no consumidas. Un ejemplo ilustra el negocio. Debido a la restricción en la utilización de los servicios durante la pandemia por Covid 19, en el primer semestre a junio 30/2020 las EPS obtuvieron un excedente de 801.232 millones de pesos3 sin que les perteneciera y que la LES lo prohibió. El “Estallido Social” confrontó el proyecto con sus grandes movilizaciones y junto al de la Reforma Tributaria fue hundido este desafío a nuestro ordenamiento constitucional.

El 20 de septiembre de 2021, la Sociedad Civil, reconocida por la Sala de Seguimiento de la Corte, convocó la Cumbre Social y Política para presentar la Reforma Estructural al Sistema de Salud con el fin de “socializar y discutir la exposición de motivos y la propuesta de articulado de la reforma alternativa que reglamenta la Ley Estatutaria 1751 de 2015” 4.  Aparte de los actores de siempre, fueron citados los candidatos presidenciales. Solo asistió Gustavo Petro y no solamente acogió la propuesta, sino que la incluyó en su programa de gobierno. Esa es la reforma que hoy está en tránsito como propuesta de reforma de la salud.

Las voces del expresidente César Gaviria de llamar a su bancada parlamentaria a “no permitir que se arrase con el sistema de salud y sus instituciones”, que la ministra rehúye al diálogo en la voz de algún político destacado, que el proyecto no fue debatido en distintos escenarios por parte de las EPS, son parte de las tácticas que quieren esconder la historia desde la trascendental T 760 que afianzó las banderas de la salud como derecho fundamental.

Medellín, 20 de febrero de 2023

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1 Corte Constitucional, https://www.corteconstitucional.gov.co/T-760-08/audiencias.php

2 Corte Constitucional, https://www.corteconstitucional.gov.co/T-760-08/sociedadcivil.php

3 Periódico El Pulso, Medellín: http://www.periodicoelpulso.com/286-julio-2022/monitoreo-1.php

4 Revista Sur, consultado20/09/2021 https://www.sur.org.co/author/cumbre-social-y-politica-de-salud/

 

Tomado de: Oficina de Comunicaciones, Información y Prensa ASMEDAS Antioquia

 

1 comentario en «Una posible hoja de ruta para la discusión del proyecto de reforma al Sistema de Salud – I Parte –»

  1. Doctor Hernán Gaviria
    Muy buen día.
    Muchas gracias por este excelente pananálisis sobre las graves afugias que nos ha generado el sistema de la ley 100.
    La falta del cumplimiento de la ley estatutaria, y la inmoralidad de la, gran retención de dineros no devueltos o aplicados a causa de la no atención durante la pandemia. Y esto sin denunciar la falta de atención domiciliaria por patologías graves y crónicas no COVID, enfermedad y mortalidad no registrada. León Darío Arboleda Garzón MD

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