En Colombia está prohibido obstruir, obstaculizar o demorar la atención a mujeres que soliciten la IVE

No se puede negar de plano el procedimiento a una mujer que la desee

Tomado de: Oficina de Comunicaciones, Información y Prensa ASMEDAS Antioquia

Por: Médico Gonzalo Alberto Vélez López
Presidente de ASMEDAS Antioquia

El pasado 28 de septiembre de 2022, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Circular 044 en cumplimiento de la Sentencia C-055 de la Corte Constitucional, que exhorta al Gobierno nacional para que emita en el menor tiempo posible los actos administrativos necesarios para garantizar el acceso de las mujeres que deseen la interrupción voluntaria de su embarazo al sistema de Salud, con el fin de que puedan hacerlo de una manera segura disminuyendo los riesgos para su vida y su salud.

De esta manera, el ministerio vincula la atención de este procedimiento a la Red Integral de Atención en Salud materno perinatal -RIAS materno perinatal, como la denominamos nosotros-.  Dicha RIAS haría que se garantice la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las personas en general,  especialmente de las mujeres en Colombia. Y así mismo, establece claramente que se debe evitar cualquier tipo de obstrucción, obstaculización o demora para la atención de la solicitud de estas mujeres.

Por lo tanto, da una orientación clara al respecto y obliga, obviamente, a que las instituciones cumplan la Sentencia de la Corte Constitucional como les corresponde a todos los colombianos, incluidos los prestadores de servicios de salud (médicos, enfermeras y demás).

El personal médico y personal asistencial que tenga alguna objeción de conciencia al respecto, debe hacerla expresa antes de enfrentarse a la paciente; y, en todo caso, si alguno de los médicos tiene objeción respecto al procedimiento porque su conciencia no lo admite y así lo justifica adecuadamente, deberá derivar la paciente a un profesional que sí pueda realizar dicho procedimiento. No se puede negar de plano el procedimiento a una mujer que lo solicite sobre la base de la objeción de conciencia, sino que se debe derivar a otro profesional que sí lo pueda realizar.

El servicio de salud está en la obligación de hacerlo, ya que la objeción de conciencia es una decisión de tipo personal, individual e íntima, y corresponde a la serie de creencias religiosas, morales o de otra tipología que pueden ser reconocidas de manera legal como objeción de conciencia.  Y al respecto, las instituciones, IPS, clínicas y hospitales, como entidades que son institucionales, que no tienen acceso a la objeción de conciencia como tales, deberán contar con profesionales que puedan realizar estos procedimientos y que puedan garantizarle a la mujer, que acceda a su servicio, el libre derecho a la interrupción voluntaria de su embarazo.

 

Tomado de: Oficina de Comunicaciones, Información y Prensa ASMEDAS Antioquia

 

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