El verdadero homenaje al sector salud: cambiar la forma de contratación

El sector salud es muy importante para la sociedad, la pandemia así lo demuestra, pero sus condiciones de contratación no son las mejores

Tomado de: www.ens.org.co

Por: David Marcelo Patiño Flórez (foto)
Investigador de Impacto Legal,  Escuela Nacional Sindical

En reciente sentencia del 30 de junio de 2021, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia manifestó de forma contundente: «Un verdadero homenaje a los trabajadores de la salud, en tiempos en los que se ha realzado su trascendental importancia, comienza precisamente por su contratación en condiciones dignas y justas»

La anterior declaración tiene su fundamento en que el sector salud ha sido el más afectado por la precarización laboral frente a la vinculación contractual de su personal. Históricamente no han gozado de un contrato de trabajo directo y en condiciones dignas. Siempre se han buscado artimañas jurídicas para disfrazar sus relaciones laborales, a través de contratos de prestación de servicios, la contratación por cooperativas de trabajo asociado y, más recientemente, a través de contratos sindicales.

Con la expedición del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, norma que se promulgó debido al Plan de Acción Laboral, se le dio fin a la utilización de cooperativas de trabajo asociado para realizar actividades misionales permanentes dentro de las empresas. Pero las sociedades públicas o privadas del sector salud, en vez de formalizar las relaciones laborales a través de contratos de trabajo dignos, se decantaron por utilizar otras formas de vinculación regresivas. Entre esas formas están el contrato sindical. Desde el 2010 se incrementó exponencialmente la suscripción de esta figura. Esta situación fue detectada por el Comité de Libertad Sindical el cual consideró que el contrato sindical es una figura jurídica gaseosa, ya que a pesar de la regulación existente se presenta una limitada visión de las relaciones jurídicas que surgen a partir de su firma. (Ver informe 387 del Comité de Libertad Sindical, 2018, página 95)

De esta forma, desde el 2011, el uso del contrato sindical comenzó a ascender. Mientras que en 2010 se depositaron cincuenta (50) contratos sindicales en el Ministerio del Trabajo, en el 2011 hubo un aumento del ciento doce por ciento (112%) de depósitos, llegando a 164. Tan solo en 8 años se pasó de cincuenta (50) contratos depositados (2010) a mil setecientos ochenta (1.780) (2018), con un pico máximo registrado en el 2019 de dos mil ciento sesenta (2.160) contratos sindicales, tendencia que se vio reducida en el 2020 por la pandemia del Covid-19, pero que, aun así, no fue significativa pues solo se redujo en un treinta y tres por ciento (33%) frente al año inmediatamente anterior, según datos del Sistema de Información Sindical y Laboral de la Escuela Nacional Sindical y datos suministrados por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Archivo Sindical.

Ahora bien, es relevante destacar que los trabajadores del sector salud son los más afectados por la vinculación al mundo del trabajo a través de contratos sindicales. Más del noventa y cinco (95%) de los contratos sindicales depositados ante el Ministerio de Trabajo pertenecen a personas jurídicas de la salud, como lo son clínicas y hospitales, tanto públicas como privadas.

Elaboración propia con base en: Datos del Sistema de Información Sindical y Laboral de la Escuela Nacional Sindical; Datos suministrados por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Archivo Sindical. (Haga clic sobre la imagen para aumentar su tamaño)

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Teniendo en cuenta este contexto, resulta clave que la Corte Suprema de Justicia con la sentencia SL3086-2021, haya dado un golpe sobre la mesa y concretado que el contrato sindical no puede ser utilizado para realizar actividades obrero-misionales, y si lo hace estaría incurriendo en intermediación laboral ilegal. Además, se destaca que, si bien el contrato sindical es una institución jurídica válida, no puede ser utilizada con el fin de afectar los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes. También advirtió la Corte que este tipo de vinculación pone en peligro a los sindicatos ya que desdibuja su accionar como organizaciones que tienen como fin la salvaguarda de los intereses de los trabajadores, limitándolas a ser un ente encargado de proporcionar personal en misión, convirtiéndolas en simples intermediarias que desformalizan el empleo y precarizan las condiciones laborales.

Por todo lo anterior, me acojo al llamado de la Corte. En el último año se ha evidenciado de mejor manera la importancia de los trabajadores del sector salud, quienes han sido el personal en la primera línea contra la pandemia del COVID-19. Su trabajo no solo se debe reconocer públicamente a través de discursos y eventos, también por medio de acciones concretas que se vean reflejadas en sus condiciones laborales. Además, resulta fundamental que el Ministerio de Trabajo, oficiosamente, investigue esta forma de precarización, ya que es preocupante que no encienda sus alarmas a pesar de ser la entidad que guarda los registros de los contratos sindicales, por tanto, puede evidenciar su aumento exponencial y la grave afectación que generan en las condiciones laborales en el sector salud.

Tomado de: www.ens.org.co