Falta de pago no es motivo para negar servicios de salud, determina Corte Constitucional

Tomado de: www.h13n.com

(Nota de la periodista Yolanda Bedoya para Hora 13  Noticias del 2 de agosto de 2021)

Con la sentencia de tutela T-183 del 27 de julio de 2021, la Corte Constitucional afirma que, el hecho que un paciente no pague la cuota de cotización, no puede constituirse en una negativa para la prestación de los servicios de salud.

El fallo de tutela se dio a favor de un paciente que estaba en mora del pago de la cuota de salud y quería trasladarse de EPS.

«La EPS Coomeva le negó al paciente su traslado a la Nueva EPS», afirmó German Reyes, presidente de ASMEDAS Antioquia

La Corte Constitucional, con este nuevo fallo, ordena a las EPS que no interrumpan la prestación del servicio de salud a ningún paciente así no haya pagado su cuota.

«Afirma la Corte Constitucional que el hecho de no pagar la cuota de cotización no puede constituirse en una negativa de la prestación de los servicios de salud», enfatiza Reyes Forero.

La Asociación Médica de Antioquia ASMEDAS celebró el fallo que puede aplicarse a otros pacientes con situaciones similares.

Tomado de: www.h13n.com