Sentencia T-195 de Corte Constitucional obliga a EPS a prestar servicios en domicilios de afiliados

Tomado de: Oficina de Comunicaciones, Información y Prensa ASMEDAS Antioquia

La Sentencia de tutela 195 del 14 de julio de 2021, que acaba de expedir la Corte Constitucional, protege el derecho de un paciente para que sus medicamentos le sean entregados en el municipio en donde reside y no en el municipio cercano en donde consultó; además, se constituye en una exigencia a la EPS, la cual debe tener una red de servicios que le garantice al paciente, bien por el tipo de enfermedad –puede ser una enfermedad crónica- y por la situación de la pandemia y la cuarentena que vive el país, entregar los medicamentos en el lugar de residencia del paciente…

ASMEDAS Antioquia considera que es muy importante ese fallo de la Corte Constitucional porque identifica un problema consistente en que, a raíz de las alertas rojas hospitalarias decretadas por la pandemia, muchos programas, incluidos los de enfermedades crónicas y ambulatorias, fueron suspendidos y las EPS no realizaron planes de emergencia para garantizar la atención en casa o teletrabajo a esos pacientes.

La Asociación Médica de Antioquia aplaude ese fallo de la Corte Constitucional que obliga a las EPS a que garanticen a los pacientes la prestación del servicio de salud que requieran mediante otras modalidades para que estos no tengan que desplazarse a los sitios tradicionales de consulta y, así, evitar aglomeraciones y demás.

Tomado de: Oficina de Comunicaciones, Información y Prensa ASMEDAS Antioquia