Médicos solicitan reconocimiento de horas extras y compensatorios
Tomado de: Oficina de Comunicaciones, Información y Prensa ASMEDAS Antioquia
Medellín, 6 de mayo de 2021
Doctora
MARTHA CECILIA CASTRILLÓN SUÁREZ
Gerente ESE Metrosalud
Respetuosamente, queremos manifestarle nuestro desacuerdo respecto a la Circular 0000001 del 3 de mayo de 2021 de Gerencia de Metrosalud, “sobre el reconocimiento de días compensatorios”, ya que no contempla lo estipulado en la ley.
En dicho comunicado se invoca el Parágrafo 1 del Artículo 47 del Acuerdo 271 de 2015, así:
“Parágrafo 1: El reconocimiento y pago de las horas extras o el descanso compensatorio remunerado deberá efectuarse a más tardar dentro del mes siguiente a la causación del derecho”.
En este sentido, especificamos que en su “Resuelve” se aleja de la norma, en el contexto del Decreto 400 del 13 de abril de 2021 que modifica el Decreto 1083 de 2015, sobre “El trabajo suplementario de horas extras que obliga a la empresa a cumplir lo preceptuado en la norma citada”.
Así mismo, es de norma jurídica que los servidores públicos que laboran por cuadro de turnos, en jornadas máximas de 12 horas y descanso no mínimo de 12 horas, en jornadas semanales de máximo 44 horas, según el Artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, donde queda claro también que el recargo nocturno hasta aquí es del 35%, y que el trabajo suplementario genera horas extras y compensatorios, donde las horas extras diurnas, dentro de esa misma semana, tiene un recargo adicional del 25% y las horas extras nocturnas del 75%, según el Decreto 400 del 13 de abril de 2021.
La ley es clara en cuanto la definición de “Compensatorio”: (Artículo 39, Decreto Ley 1042), así:
ARTÍCULO 39. Decreto ley 1042.
“Del trabajo ordinario en días dominicales y festivos. Sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales respecto de quienes presten servicio por el sistema de turnos, los empleados públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y permanentemente los días dominicales o festivos, tendrán derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo”.
ARTÍCULO 36. Decreto Ley 1042. De las horas extras diurnas.
“Numeral d). En ningún caso podrán pagarse más de 50 horas extras mensuales.
Numeral e). Si el tiempo laboral fuera de la jornada ordinaria superare dicha cantidad, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día hábil por cada ocho horas extras de trabajo.”
Cabe anotar que los médicos no generamos horas extras por solicitud personal, sino que laboramos por obligación impuesta en relación con las necesidades de la empresa y propiciadas por el déficit del talento humano en salud, agravado por el despido reciente de personal de la planta temporal y de otro grupo de funcionarios provisionales. Continuando con el tema del compensatorio, según concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado:
«¿Cómo debe ser reconocido el compensatorio, cuando un empleado ha laborado el dominical por horas? ¿Debe reconocerse el día completo de descanso, o el mismo será proporcional a las horas efectivamente laboradas?»
Las normas laborales vigentes para los empleados públicos no establecen un número de horas laboradas en dominical o festivo para tener derecho al descanso compensatorio.
En atención a que el derecho al descanso del trabajador tiene el carácter de fundamental, la Sala concluye que la prestación del servicio de manera habitual los domingos y festivos por el sistema de turnos, conlleva para el trabajador el derecho a disfrutar de un día de descanso compensatorio, según lo establece el Artículo 39 del Decreto Ley 1042 de 1978, sin importar las horas que se le asignen para completar su jornada laboral por el sistema de turnos.”
Debemos resaltar que el descanso compensatorio es un derecho fundamental de los empleados que laboran más horas de las definidas en la jornada laboral, que obliga a la empresa a su reconocimiento en el término de un mes después de su realización y que la compensación económica como horas extras cumple el efecto de una indemnización para el caso en el cual la empresa no cumpla por cualquier motivo con el reconocimiento del respectivo compensatorio; dadas estas precisiones, no pude aducir la empresa su propia negligencia para el cumplimiento de su obligación en su favor y en desconocimiento del derecho del empleado, planteando una expiración de un derecho fundamental que, por demás, es irrenunciable, dado que “nemo auditur propiam turpitudinem allegans” (“Nadie puede ser escuchado, invocando su propia torpeza”) Sentencia T122 2017, Corte Constitucional. Así las cosas, por ningún motivo la empresa puede programar menos horas de la jornada laboral por mes; y cuando se vayan a programar más, debe hacerse previa concertación con los funcionarios.
Le solicitamos, muy respetuosamente, reconsiderar dicha Circular y avanzar en el reconocimiento de los compensatorios respectivos y en el pago de las horas extras correspondientes.
El resultado de la Circular emanada de la Gerencia es realizar la solicitud de todo el tiempo compensatorio y horas extras, de forma inmediata.
En consecuencia, se anexa formato al personal médico asistencial para que se solicite el reconocimiento de horas y el disfrute de compensatorios a que haya lugar y, en caso de que por necesidades del servicio no se puedan disfrutar, quede certificado por su jefe inmediato, y concertado por escrito.
Apreciado MÉDICO: Haga clic AQUÍ para que abra, descargue y diligencie el formato.
COMISIÓN NEGOCIADORA DEL PLIEGO DE SOLICITUDES DE ASMEDAS
Tomado de: Oficina de Comunicaciones, Información y Prensa ASMEDAS Antioquia