Ponencia para primer debate del PL 010 Senado y 425 Cámara de 2020

¿Qué trae de nuevo?

Tomado de: Oficina de Comunicaciones, Información y Prensa ASMEDAS Antioquia

Por: Médico Herman Redondo Gómez (foto)
Miembro Junta Directiva
Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá

El Gobierno Nacional, junto con Cambio Radical y el Centro Democrático, continúa con redoblado empeño en hacer ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, vigente desde 1993 cuando se expidió la Ley 100 y, ajustado posteriormente en 2012 con la Ley 1122 y, en 2011, con la Ley 1438. Este Proyecto de Ley –PL, representa entonces un tercer ajuste a la Ley 100 de 1993, sin tocar su esencia, es solamente un ajuste funcional a la operación general del SGSSS.

En estas páginas de Salud al Día ya hemos analizado el PL original 010 Senado/2020, por lo que en este especio, miraremos qué se plantea de nuevo en la ponencia para primer debate que cursa con celeridad en comisiones VII conjuntas de Cámara de Representante y Senado de la República, por tener mensaje de urgencia del Presidente de la República. La ponencia para primer debate, al ser un PL de iniciativa parlamentaria (Cambio Radical), fue concertada con el Ministerio de Salud y Protección Social –MSPS, que la respalda, como lo expresó el Ministro de Salud, Dr. Fernando Ruiz, en el curso del primer debate, el pasado 13 de marzo.

Cambio del concepto de territorialización por el de regionalización

No es un juego de palabras, la territorialización se expresaba como obligatoria, de tal manera que el Sistema de Salud, desde las acciones promocionales, pasando por el aseguramiento del riesgo y la operación de redes hasta la prestación del servicio de salud, tendría como principio la territorialización y se creaban las Áreas Territoriales de Salud (ATS) mediante la integración de áreas de confluencia departamental y regional a partir de las entidades territoriales.

En la ponencia, este concepto cambia y pasa a ser optativo, de tal manera que el Sistema de Salud podrá organizarse por regiones, por lo que se ajustará a las distintas condiciones, necesidades y problemas en salud de las poblaciones residentes en cada región. Lo que hace plantear la pregunta de cómo será la gobernanza de tal integración regional, como lo veremos más adelante con la integración de redes regionales.

Garantía del Derecho Fundamental a la Salud.

La garantía del goce efectivo del derecho fundamental a la salud es el núcleo central de la Ley Estatutaria en Salud 1751 de 2015 (en adelante LES), la cual como vemos a lo largo del PL, es invocada, más no aplicada ni desarrollada.

El PL aplaza o deja en vilo la garantía de este derecho fundamental a una política pública de salud que deberá promulgar el MSPS dentro del año siguiente a la aprobación de la Ley, la cual deberá incluir, un modelo de atención, un esquema de operación del aseguramiento, así como la prestación de servicios que requiera la población, definiendo explícitamente las exclusiones contenidas en artículo 15 de la LES.

¡EL PL no define cómo el Sistema de Salud garantizará el derecho fundamental a la salud… y se atreven a afirmar que desarrolla la Ley Estatutaria en Salud!

Capítulo II: Seguridad y Emergencia Sanitaria

Todo este capítulo es nuevo y, se centra en dos conceptos centrales: Seguridad Sanitaria y declaratoria de Emergencia Sanitaria.

Seguridad Sanitaria. Es el deber del Estado garantizar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de servicios de salud, las tecnologías, el recurso humano y financiero para la atención de la población residente en el territorio nacional en los términos de los artículos 6°, 9° y 20° de la LES, tanto en tiempos de calma, como cuando se presenten situaciones de emergencia sanitaria, local o global.

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Tomado de: Oficina de Comunicaciones, Información y Prensa ASMEDAS Antioquia