Tras el negocio de la salud, EPS como perros de cacería

Tomado de: Oficina de Comunicaciones, Información y Prensa ASMEDAS Antioquia

Por: Hernán Gaviria Quintero (foto)
Especialista en Gerencia de Servicios de Salud y en Salud Pública
Docente de la Especialización en Seguridad Social de la Universidad Autónoma Latinoamericana – UNAULA –
E-mail: [email protected]

Alguna vez, Alberto Aguirre1 dijo que tras la salud y las pensiones algunos negociantes se comportan como perros de cacería; una vez miran la presa arrancan tras ella sin perderla de vista hasta engullírsela por completo. El informe del Banco Mundial (1993) “Invertir en Salud” 2, acogido por la Ley 100 de 1993, alentó a Empresas Promotoras de Salud – EPS – en esa desesperada cacería.  La receta fue: eliminar del gasto público la atención de enfermedades de alto costo (para reasegurarlas); limitar el gasto público a coberturas de programas de salud pública masiva; atención individual solo para maternidad y servicios clínicos esenciales. Veintisiete años después, los habidos cazadores han despedazado la presa pero no se la han podido engullir.  Se les atravesó la Ley Estatutaria de Salud – LES – 3, con el Artículo 25; además, la Corte Constitucional sentó una clara jurisprudencia: “bajo ninguna circunstancia los recursos de salud podrán destinarse al pago de emolumentos que no se relacionan directamente con la garantía al derecho a la salud de las personas” 4. Y precisó la Corte la Corte que serán recursos públicos los que cubran las prestaciones de salud 5, sin que haya lugar al lenguaje de Unidad de Pago por Capitación – UPC- reconocida a las EPS “para la organización y garantía de la prestación de servicios” 6. No hay duda que las cotizaciones que han recaudado EPS pertenecen al Sistema de Salud, ¿pero qué EPS se puedan quedar con la UPC?, ha sido el interrogante frente al desmesurado negocio. Éstas se han quejado que la ecuación UPC-POS no funciona por la llamada “alta siniestralidad”, según acuciosos estudios 7.  Alguna vez, un Ministro fue sincero y señaló que EPS “soportan parte del riesgo y sus ganancias dependen del acceso o no a los servicios” 8, en teoría del aseguramiento, pero prefirió llamarlas administradoras en lugar de aseguradoras. Por esta labor les reconocen hasta el 10% de la UPC si son del Régimen Contributivo y hasta el 8% si son del Subsidiado. Y, ¿si no hay siniestro, se puede aceptar que la UPC les pertenece ?  Por supuesto que sí, en el evento de aseguradoras.  Pero como administradoras no.  La presa del todo no la han podido cazar.

Un proyecto de ley (el 210 de 2013) que no prosperó, les cambió de nombre, Gestores de Servicios de Salud – GSS- en su intento de aclarar la duda respecto a la UPC. Les señaló como ingresos “ un valor per cápita ajustado por riesgo […] un valor derivado de la aplicación de mecanismos de ajuste o redistribución del riesgo [ con una gabela adicional] otros ingresos tales como copagos, cuotas moderadoras y rendimientos financieros”. Y un parágrafo les precisó, “ [de] conformidad con la naturaleza jurídica de cada entidad los excedentes y/o utilidades solo se liquidarán al cierre de la vigencia fiscal”. No hubo o negaron el siniestro, finalizando la vigencia fiscal se deberían quedar con la UPC.

Como expertos cazadores siguen tras la presa ante el fallido intento del 2013. En el año 2020, con la firma del Presidente y su Ministro de Salud, presentaron con mensaje de urgencia el Proyecto de Ley 010 de Senado y 425 de Cámara que, por problemas de trámite, fue aplazado en la primera legislatura, pero hoy insisten en él. En su artículo seis dice que serán integrantes del Sistema de Salud “operadores de planes y pólizas privadas de salud […] las Entidades Promotoras de Salud – EPS – en adelante Aseguradoras de Salud – AS –“, y con el anhelado artículo veinte pretenden burlar la LES: “ La Unidad de pago por Capitación (UPC) será reconocida a las AS en función de un componente fijo establecido de acuerdo al riesgo individual y otro componente variable con base en cumplimiento de resultados en salud, basado como mínimo en un sistema de información, seguimiento y monitoreo a indicadores trazadores”.

El negocio por justificar y por hacerle el quite a la LES los mantiene desesperados. Un artículo “En medio de la pandemia, las EPS son las únicas que ganan”9 lo dice todo. De datos de la Superintendencia de Salud, según la publicación a Junio 30 de 2020, la sola restricción en la utilización de los servicios, para facilitar la atención Covid 19 “condujo a una dramática caída en las operaciones corrientes de los prestadores con la consecuente disminución de sus procesos de facturación y naturalmente con afectación directa de sus finanzas”, que arrojó un margen neto de excedentes a favor de las EPS de $ 801 mil millones de pesos.

“Baja siniestralidad en EPS vs. restricciones en salud: ganancia en aseguradores […] Eficiencias SÍ, pero no ASÍ…” 10. Es un titular que hay que conservar. Con sevicia actúan los negociantes, podría intuir. Testigo de excepción es la Supersalud con su balance enero-septiembre 2020, período caracterizado por el confinamiento y limitaciones de movilidad por Covid 19. Treinta y nueve EPS arrojaron una ganancia operativa final de $ 303.452 millones. Retuvieron a su favor 13.484.317 UPC. La dinámica de las contenciones o represamientos se convirtieron indefectiblemente en exceso de ganancias de las EPS, dice el referido estudio. Muy eficientes; pero se les fue la mano. Se apoderaron de recursos públicos, aún en contra de la LES en su Artículo 25 y la Sentencia C 313. Con el Proyecto de Ley 010 pretenden legalizar lo que no pudieron lograr con el Proyecto 210/2013 del Ministro Alejandro Gaviria. Por supuesto que las EPS no intervienen directamente en el Congreso de la República, pero sí cuentan con sus áulicos en el gobierno y en su bancada parlamentaria.

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1 Alberto Aguirre Ceballos (1926-2012), Medellín-Colombia. Abogado, periodista, editor, periodista, columnista

2 Ver: http://www.periodicoelpulso.com/diciembre_2018/debate-1.html

3 República de Colombia, Ley 1751 de 2015 por medio de la cual se reguló el Derecho Fundamental a la Salud

4 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C 313 de 2014 página 515

5 Ibid, Ley 1751 de 2015 Artículo 15

6 República de Colombia, Ley 100 de 1993 Artículo 182

7 Jaime Alberto Pelaez. El Negocio de la Salud: una ecuación desigual. Contraloría General de Medellín, 2011

8 Periódico El Tiempo. Entrevista Alejandro Gaviria, Ministro de Salud. Enero 13 de 2013 en Pegunta Yamit

9 Jaime Alberto Pelaez. Periódico El Pulso: http://www.periodicoelpulso.com/2020_octubre/monitoreo-1.php

10 Jaime Alberto Pelaez. Periódico El Pulso No.270/2021: http://www.periodicoelpulso.com/270-marzo-2021/monitoreo-1.php

 

 

Tomado de: Oficina de Comunicaciones, Información y Prensa ASMEDAS Antioquia