Proyecto de Ley 010 de 2020: un nuevo ajuste para el negocio de la salud

Tomado de: Oficina de Comunicaciones, Información y Prensa ASMEDAS Antioquia

Por: Médico Alejandro Hernán Quintero Galeano (foto)
Ginecoobstetra, asmedista

Este 16 de marzo fue radicado el Informe de Ponencia para Primer debate en conjuntas del Proyecto de Ley 010 de 2020 : “Por medio de la cual se dictan disposiciones orientadas a Garantizar el Derecho Fundamental a la Salud dentro del Sistema General de Seguridad Social, de conformidad con la Ley 1751 de 2015, y la sostenibilidad del Sistema de Salud” a pesar de la oposición de diferentes sectores: académicos, agremiaciones médicas, sindicatos y organizaciones populares , al encontrar que lo que se puede apreciar en este proyecto de Ley es el detrimento del derecho fundamental en favor de la rentabilidad financiera de aseguradores y prestadores de salud.

Una vez más en estos 28 años de Ley 100 de 1993, el bloque hegemónico de poder, en especial el sector financiero -principal beneficiado-, con sus congresistas a sueldo, sale en defensa del negocio de la salud fundamentado sobre la base del aseguramiento privado.  Ante la evidencia de un problemática reiterativa y cada vez mayor del sector salud en Colombia, ahora puesta en escena por la pandemia, sale el gobierno con un grupo de sus representantes y senadores a proponer de forma inconsulta y antidemocrática una nueva reforma al Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS que les aceite el negocio.

Para sustentar su propuesta, se estableció un diagnóstico de los problemas del SGSSS utilizando estudios realizados por autores afines al modelo de mercado pero, a pesar de ello, no se pudo evitar una conclusión más que contundente:

“Si bien los cambios normativos del SGSSS que se desarrollaron entre 2005 y 2019 estuvieron dirigidos a mejorar la prestación de servicios, fortalecer el sistema con un modelo de atención primaria, definir un esquema de prestación de servicios y generar mayor transparencia de los recursos del sector, es preciso reconocer que aún subsisten evidentes fallas en el sistema, que inciden sobre la universalidad del acceso, la accesibilidad, continuidad, oportunidad, disponibilidad, aceptabilidad, calidad y equidad, que implican el goce efectivo del derecho fundamental a la salud” .

En este Informe para ponencia en primer debate, sobresale la reiterada intención de ser “una solución estructural a los problemas del sistema” con ajustes transversales y específicos; entre los primeros sobresalen: “modular las fallas del mercado”, es decir, este Proyecto de Ley insiste en el modelo del mercado de la salud, la salud como negocio. Plantea un nuevo modelo de atención basado en la atención primaria ATP con enfoque territorial y familiar; debido a circunstancias como la pandemia, establece la planeación integral en salud pública desde el Ministerio de Salud y Protección Social MSPS a través del Plan Decenal de Salud Pública PDSP en coordinación con entes territoriales y actores privados, se propone la gestión integral del riesgo donde la Nación y las Entidades Territoriales serán responsables del riesgo colectivo en coordinación con las Aseguradoras en Salud AS y los prestadores; frente al riesgo individual son responsables las aseguradoras, las Administradoras de Riesgos Laborales ARL, los prestadores y la población (dando cabida a elementos sancionatorios que se constituyen en medida anticonstitucional violatoria del Artículo 10 de la Ley 1751 de 2015); propone la Regionalización del Aseguramiento donde se permita implementar para las zonas apartadas modelos de aseguramiento con un solo asegurador y se integren áreas de confluencia departamental y regional.

Dentro de los ajustes específicos más sobresalientes se encuentra: el fortalecimiento del aseguramiento; como se conoce, los Aseguradores (Entidades Administradoras del Plan de Beneficios EAPB- EPS) responden por el riesgo de salud de las personas y su consecuente riesgo financiero soportados en la Unidad de Pago por Capitación UPC y modulan los precios de los servicios a través de la posibilidad de la conformación de redes prestadoras a las cuales pueden contratar de manera selectiva; surge con este proyecto de ley la posibilidad de depurar (disminuir el número de EPS) y circunscribir la operación de las aseguradoras por regiones definiendo sus poblaciones. Se propone la aplicación de un Modelo de Redes Integradas de Servicios diferenciados por territorios; esta red contará con prestador primario (médico familiar APS), prestador complementario (especialistas) y centros de excelencia (hospitales de tercer y cuarto nivel). Frente al Talento humano en Salud THS se propone, considerando un déficit de personal en todo el país, aumentar el número de egresados en pregrado y postgrado y la capacidad resolutiva de los médicos generales; se incentivará la formación de médicos familiares lo que implica un necesario acuerdo entre Estado, Instituciones de Educación Superior IES y centros formadores para revisar los programas y los currículos y determinar la cantidad mínima de cupos de postgrado que se deben ofertar.  Se propone establecer el pago de una parte de la UPC a las aseguradoras según el resultado en salud de los afiliados. Se propone la creación del Fondo de Garantías del sector salud cuyo objeto será garantizar la continuidad de prestación del servicio de salud al usuario cuando pueda verse amenazada por imposibilidad de pago permitiéndose el acceso a crédito y otras formas de financiamiento. Se propone aumentar la Inspección Vigilancia y Control para evitar la evasión y elusión de recursos del sistema y se define la Regulación de los Conglomerados del Sector Salud vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud.

Como vemos, tanto las medidas transversales como específicas gravitan sobre el aseguramiento privado, es decir, sobre el negocio de la salud.

El desarrollo de estos puntos queda estipulado en el artículado propuesto en el Proyecto de Ley; se resaltan los siguientes artículos:

Artículo 4. El Sistema de Salud podrá organizarse por regiones, donde se desarrollan las redes de aseguramiento.

Artículo 5 . Establece el esquema de operación del aseguramiento.

Artículo 6. Modelo de atención del SGSSS. Se desarrollará con base en la estrategia de APS con enfoque de salud familiar y comunitaria.

Artículo 7. Modelo de atención diferencial. Zonas territoriales de baja densidad o amplia dispersión geográfica de la población, presencia de comunidades étnicas y limitado mercado de servicios, difícil accesibilidad, bajo desarrollo institucional o de capacidad instalada.

Artículo 18. De la formación y ejercicio del talento humano. El Ministerio de Salud y Protección Social, apoyado en los colegios profesionales que correspondan, definirá los perfiles y competencias específicas reconocidas al interior del Sistema de Salud, los cuales deberán ser reconocidos igualmente por el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 32. Regionalización del Aseguramiento. Permite la atención regional con redes de aseguramiento a las EAPB que, dependiendo de las condiciones de la región, puede ser única según los criterios del MSPS.

Artículo 34. Regionalización de la prestación de los servicios de salud.

Artículo 35. Redes integrales e integradas de servicios. Las redes podrán estar conformadas por prestadores de salud de naturaleza pública, privada o mixta.

Artículo 39. Empresas Sociales del Estado. Se podrán emprender procesos de integración de varias ESE correspondientes a las Redes Regionales de Salud. Parágrafo 1, las ESE que no tengan sostenibilidad financiera por dificultades administrativas o técnicas, deberán reestructurarse, fusionarse o adoptar otros mecanismos para alcanzar la viabilidad financiera y de servicios.

Artículo 44. Transformación del Instituto Nacional de Cancerología (INC). En una entidad estatal de naturaleza especial, con autonomía administrativa y patrimonio propio adscrita al MSPS y hará parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Se conceden facultades al Presidente de la República para transformar y reestructurar al INC.

Artículo 49. Oferta de programas de especialidades clínicas, quirúrgicas y diagnósticas en medicina. Las Instituciones de Educación Superior IES y las instituciones con las que se establezcan convenios de docencia-servicios recibirán incentivos para el establecimiento de compromisos de formación de especialistas de acuerdo al análisis de disponibilidad del THS en el territorio nacional.

Artículo 50. Prohibición de la tercerización laboral para el THS. El THS deberá ser contratado bajo un contrato laboral con todos los requisitos contemplados en el Código Sustantivo del Tabajo.

Artículo 53. Creación del Fondo de Garantías del Sector Salud. Parágrafo 1, Las operaciones del fondo se regirán por las normas del derecho privado y por el reglamento que expida el Gobierno nacional.

Artículo 60. Conglomerados Empresariales en Salud.

Artículo 63. Contribución por Gestión Sanitaria. El Instituto Nacional de Salud INS y las direcciones territoriales en salud cobrarán una tasa por las funciones sanitarias que realicen.

Armando el mapa del Proyecto de Ley 10 de 2020, encontramos elementos importantes para la consolidación del negocio de la salud: el reconocimiento de los Conglomerados Empresariales en Salud y la posibilidad de la atención regionalizada por una o pocas EAPB; la intención de disminución de costos a través de la estrategia de la APS-medicina familiar; la amenaza latente de reestructuración de las ESE con la posibilidad de su privatización; la transformación del INC como organismo autónomo reestructurado, el acceso a la autofinanciación para el INS y las direcciones territoriales ante el cobro por sus servicios; la creación del Fondo de Garantías del Sector Salud con autonomía administrativa y presupuestal en donde participen las EPS que permita, entre otros, el acceso al crédito y otras formas de financiamiento, y apoyar los procesos de liquidación; la aplicación de incentivos a las IES para la formación de talento humano con énfasis en medicina familiar.

En conclusión, podemos decir que con este Proyecto de Ley 010 de 2020 se insiste más en perfeccionar el negocio de la salud, se desdibuja aún más la responsabilidad del Estado en el cumplimiento del derecho a la salud de la población y se incrementa la participación y el peso del sector privado con la posibilidad de los conglomerados y las redes de atención tanto en las grandes urbes como en las regiones más periféricas; se mantiene el mal trato a la red pública hospitalaria -ESEs-, se impulsa el modelo de atención primaria en salud con énfasis en la medicina familiar falseando su origen histórico y su finalidad, convirtiéndola en una estrategia más de contención de costos para mejorar la rentabilidad de las aseguradoras y se intenta perfilar la formación del talento humano hacia este objetivo.

Por todo lo anterior, se puede afirmar que este Proyecto de Ley 010 de 2020 es otro más, en los 28 años de historia de la Ley 100, que va en contravía de la adquisición del derecho fundamental a la salud por parte de toda la población colombiana.

Tomado de: Oficina de Comunicaciones, Información y Prensa ASMEDAS Antioquia