La siguiente es la intervención del médico German Reyes, presidente de ASMEDAS Antioquia, en Audiencia de la Comisión Séptima de Cámara del 25 de noviembre de 2020
Tomado de: Oficina de Comunicaciones, Información y Prensa ASMEDAS Antioquia
Saludos a todos. No sé si fue la doctorea Mery Barragán quien redactó el Proyecto de Ley (PL) 010 y si lo hizo yo creo que ella lo conoce en detalle porque participó en la redacción de la Ley 100 de 1993 y en muchos de sus decretos reglamentarios. Ella ha estado en todas las reformas, y yo creo que esta es la peor redacción de un proyecto de ley en salud que se ha hecho en el territorio nacional.
Primero que todo, quiero decir lo siguiente: Nosotros, como Asociación Médica de Antioquia, suscribimos junto con 140 organizaciones, personalidades en salud y universidades, una solicitud de archivo del PL 010 y de entrada solicitamos a la secretaria de la Comisión Séptima de la Cámara que ese documento, con las firmas de todas las organizaciones, haga parte de la audiencia del día de hoy.
Segundo, es extraño y no entiendo cómo se están realizando reuniones con los senadores de la República a puerta cerrada y no he oído de reuniones con los ponentes de la Cámara de Representantes. No sé qué está sucediendo, si son los Representantes a la Cámara quienes nos tienen qué responder a nosotros en las regiones por el funcionamiento del sistema de salud que está demostrado que es un sistema de salud completamente fallido. Es necesario revisar las exposiciones de motivos de todas las intentonas de reforma a la Ley 100 de 1993 para darse cuenta que es un modelo de salud completamente fallido que va en una dinámica completamente distinta a defender el interés general y la salud de los colombianos.
Estoy de acuerdo con muchos de los intervinientes anteriores, particularmente con la última intervención, la que hizo el representante de la ANIR, me parece que es la exposición más coherente que he escuchado durante todas las audiencias públicas.
Yo invito a la ciudadanía, la que nos puede escuchar en este momento, porque hay mucha ausencia de parlamentarios, que revisemos el tema de la constitucionalidad de este pl. Desde nuestro punto de vista, fuera de los errores técnicos, tiene errores de redacción muy graves: el PL es abiertamente inconstitucional y no es cierto que desarrolle la Ley Estatutaria de Salud (LES).
Hay muchos artículos de la LES que podrían salir simplemente con decretos reglamentarios cuyo poder tiene el Gobierno nacional, si quisiera políticamente reglamentarlos. Casos concretos como el control de precios de medicamentos, ahí está la LES; el derecho fundamental a las vacunas, ahí está la LES. ¿Para qué más? Lo que pasa es que yo también entiendo que hay una esquizofrenia desde el punto de vista de hacer proyectos de ley. Entonces, advierto a los congresistas que, a sabiendas de que este proyecto es inconstitucional, deciden seguir su trámite en el Congreso de la República. Por eso, insistimos en su archivo y proponemos la elaboración de otro conjuntamente con la sociedad.
Puntos claves de inconstitucionalidad en el PL 010: Plan Obligatorio de Salud o Plan Básico de Salud, eso desapareció, desapareció desde el 2008 cuando la Corte Constitucional habló del derecho a la salud y la prestación del servicio para todos los ciudadanos, como derecho fundamental del ciudadano; por eso, en el PL 010 no se puede seguir hablando de que existe un plan de salud para unos y un plan de salud para otros. Esto desapareció hace rato del bloque de constitucionalidad. Otro elemento que desaparición del bloque de constitucionalidad, y que aparece en este PL 010, es el que tiene que ver con el proceso de afiliación, ya no hay afiliados, todos los ciudadanos, por el solo hecho de ser ciudadanos, tienen derecho a la atención PLENA en materia de salud. Solamente el Ministerio, que no ha querido aplicar la LES, no ha querido hacer el manual de exclusiones, que debe ser un manual breve, de 4, 5 o menos páginas, y no un Petete de lo que llaman el Plan Obligatorio de Salud, el que ha funcionado desde aprobada la Ley 100 de 1993. Ese es un elemento clarísimo que atraviesa todo el PL y es de inconstitucionalidad abierta.
Nos preguntamos cuál es el interés del Gobierno en darle trámite de urgencia, precisamente a este PL que es más de lo mismo, que es engañoso, que no soluciona ninguno de los problemas del sistema como lo hemos hecho repetitivo en nuestros análisis. ¿Qué es qué es lo que le interesa al Gobierno? ¿Cuál es la nuez del pastel? Nosotros creemos que la nuez del pastel es darles todas las garantías a las Aseguradoras que han incumplido, que han demostrado su ineficiencia como administradoras, que han demostrado su inconveniencia y que han demostrado, y más en la pandemia, altos grados de corrupción. 40 billones de pesos les deben las EPS y el Sistema de Salud a los prestadores públicos y privados, lo que ha hecho inviable a muchos de estos. Ni siquiera la promesa de campaña del gobierno respecto a la Ley de Punto Final se cumple, y me llama la atención que esto que estoy diciendo yo de darles poder a las Aseguradoras, lo confesó en la primera audiencia el Superintendente Nacional de Salud cuando dijo que él era un PRO-Asegurador y un PRO de las compañías aseguradoras privadas.
El hecho de introducir temas como el concepto de primas, el concepto de riesgo, demuestra claramente que lo que le interesa al Gobierno, ojalá los parlamentarios no sigan esa misma lógica, es atornillar mucho más a las Aseguradoras en el sistema de salud, las cuales han demostrado su ineficiencia; es que tienen ahogadas a las instituciones públicas y privadas prestadoras de los servicios de salud. ¿Qué más demostración necesita el Gobierno para ver que este sistema de salud, basado en el aseguramiento individual, es totalmente fallido y que es necesario entrar en una nueva lógica que tiene que ser distinta a la lógica que plantea el PL 010?
Obviamente, hay una puja soslayada de que posiblemente lleguen a un acuerdo en las reuniones secretas que están haciendo entre los aseguradores o administradores hoy de la Unidad de Pago por Capitación y el Gobierno nacional, no solamente en el porcentaje del 8, el 10 o el 12% con que se quedan DIZQUE por administrar el sistema, es decir por ponerle trabas a la accesibilidad de la gente al sistema de salud.
Y en cuanto al tema del régimen laboral, yo sí quiero decir lo siguiente: El PL 010 con todo respeto, así como el PL 331, es completa y abiertamente inconstitucional. Hay suficientes sentencias de la Corte Constitucional que prohíben la intermediación y la tercerización laboral y las consideran ilegales, como la 614 de 2009, la 901 de 2011, la Sentencia de la Corte Constitucional 171, la Ley 1429 de 2010, la Ley 1438 de 2011, la Ley 1450 del Plan Nacional de Desarrollo que la prohíben abiertamente a partir de cualquier figura, llámese sindicato, asociación, cooperativa de trabajo asociado… Y en ese sentido nosotros también enfatizamos en que ese PL 331 igualmente debe ser archivado.
Estamos por elaborar un Estatuto del Trabajo, reivindicamos un Estatuto del Trabajo en una ley específica que recoja todos los puntos y aspectos que han manifestado los intervinientes en esta audiencia (enfermeras, terapeutas, terapeutas respiratorios, el personal de aseo que demostró en la pandemia que además de hacer parte de la primera línea de atención necesitan de un régimen laboral especial que no es ni el que plantea el PL 010 ni mucho menos el que plantea el PL 331, de los cuales, como Asociación Médica de Antioquia, solicitamos su archivo, y esperamos hacer un PL conjunto con todos los sectores involucrados.
Muchas gracias.
Tomado de: Oficina de Comunicaciones, Información y Prensa ASMEDAS Antioquia