Tomado de: Oficina de Comunicaciones, Información y Prensa ASMEDAS Antioquia
La Asociación Médica de Antioquia (ASMEDAS), su presidente médico German Enrique Reyes Forero, y la Asociación Nacional de Enfermeras Certificadas de Colombia (ANDEC), su presidente Luz Mariela Agudelo Álvarez, en reciente reunión sostenida con el abogado Juan Carlos Gaviria Gómez, informan que las posibles demandas que pretenden el reconocimiento de la pensión de jubilación establecida en los artículos 98 y 101 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el ISS y SINTRASEGURIDAD SOCIAL, están sustentadas en dos recientes sentencias emitidas por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia (SL 3635-2020 y SL 3343-2020) en las cuales se sostiene que: i) la edad y/o el tiempo de servicio exigidos para el disfrute de la pensión se pudieron haber cumplido después del 31 de julio de 2010; y ii) el tiempo de servicio en el ISS (20 años) es el requisito de causación de la pensión, y la edad es presupuesto para el disfrute de la pensión.
Por lo anterior, los médicos, personal de enfermería y demás trabajadores de la salud, tendrían derecho a dicha pensión jubilatoria, de acuerdo a las últimas sentencias de la Corte, si cumplen los siguientes requisitos:
1. Quienes hubieran laborado al servicio del ISS por el lapso de 20 años, y que cuenten con 50 años de edad (mujeres) y 55 años de edad (hombres).
2. Quienes completen los veinte años de servicio con tiempos laborados como TRABAJADORES OFICIALES (no como empleados públicos) al servicio de las Empresas Sociales del Estado creadas por el Decreto 1750 de 2003; y cumplan las edades antes mencionadas.
3. Quienes completen los veinte años de servicio sumando tiempos de servicio público anteriores al ISS, más el tiempo laborado al servicio del ISS; y cumplan las edades antes relacionadas.
Las perspectivas de las demandas son positivas, sin que se pueda asegurar un resultado, pues la jurisprudencia es cambiante.
Para adelantar los casos, se requiere que los interesados reúnan la siguiente documentación: i) Registro Civil de nacimiento; ii) Certificados de tiempo de servicio de las diferentes entidades; y iii) Acumulados de salarios.
Quienes no cuenten con esa documentación, la deben conseguir escribiendo al PAR ISS y al MINISTERIO DE SALUD (entidades liquidadas). La dirección del Ministerio de Salud es carrera 13 #32-76, Piso 1, Bogotá; la dirección del PAR ISS es carrera 17 #30-62, Barrio Armenia, Bogotá.
Reunida la documentación, el doctor Juan Carlos Gaviria Gómez se encargará de elaborar la reclamación a la UGPP y, si la entidad niega la pensión, procederá a formular la demanda (el poder se requiere para la demanda).
Solo se cobrarán honorarios en caso de éxito, los cuales corresponden al 25% de lo que se obtenga con la reclamación o con la demanda.
El correo electrónico de doctor Gaviria es: [email protected] y su número de celular 3155012244
Quedamos atentos a resolver las inquietudes adicionales que se susciten.
Cordial saludo.
GERMAN ENRIQUE REYES FORERO
Presidente ASMEDAS Antioquia
LUZ MARIELA AGUDELO ÁLVAREZ
Presidente ANDEC Nacional
Tomado de: Oficina de Comunicaciones, Información y Prensa ASMEDAS Antioquia