«Dignificación del Talento Humano en Salud»
Tomado de: Oficina de Prensa CUT
Bogotá, 2 de octubre de 2020
Honorables Congresistas
NORMA HURTADO SÁNCHEZ [email protected]v.co
JAIRO CRISTANCHO- [email protected]
CARLOS EDUARDO ACOSTA- [email protected]
Representantes a la Cámara y Ponentes Proyecto de Ley 331 – 334 de 2020
E.S.D.
Honorable Representante:
JORGE GÓMEZ- [email protected]
Comisión Séptima Cámara de Representantes
E.S.D.
Honorable Senador:
JUAN LUIS CASTRO CÓRDOBA – [email protected]
Vicepresidente la Comisión IV de Senado
E.S.D.
Ref: Solicitud de hundimiento del Proyecto de Ley 331 – 334 de 2020, “Dignificación del Talento Humano en Salud”.
Cordial saludo.
Respetados representantes, después de un amplio análisis y seguimiento riguroso al Proyecto de Ley 331 – 334 de 2020, “Por la cual se promueve el respeto y la dignificación del Talento Humano en Salud y se dictan otras disposiciones”, en cada uno de sus debates, es nuestro deber como ciudadanos y representantes de los trabajadores de la salud, afiliados a las organizaciones sindicales que hacen parte de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia – CUT, expresar nuestra oposición, desacuerdo y solicitud de hundimiento de dicho Proyecto de Ley, por las razones que a continuación exponemos:
1. La iniciativa es contraria al derecho fundamental a la salud desarrollado en la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y en su sentencia interpretativa C-313 de 2014, que en su artículo 18 estípula: Respeto a la dignidad de los profesionales y trabajadores de la salud. “Los trabajadores y en general el talento humano en salud estarán amparados por condiciones laborales justas y dignas, con estabilidad y facilidades para incrementar sus conocimientos, de acuerdo con las necesidades institucionales “. Esto supone la formalización laboral como imperativo considerado en el bloque de constitucionalidad y los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo.
2. La redacción no contempla la contratación laboral directa acogiendo lo estipulado tácitamente en el código sustantivo del trabajo.
3. La norma permite la vinculación a través de “contratos sindicales”, lo anterior es una clara figura de tercerización laboral. Desconociéndose el marco normativo de contratación formal, favoreciéndose una vez más a las personas que se lucran económicamente por el manejo de estos y no en beneficio de los trabajadores del sector de la salud.
Sin la formalización tanto del sector público y privado, se permitiría la tercerización en cualquiera de sus modalidades, y siempre se afectará a los trabajadores de la salud, bajo el entendido que no son trabajadores formales, sino prestadores de unos servicios con unas cláusulas de acuerdo con el código civil colombiano.
4. Dejar en manos del Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo la reglamentación de los horarios y tiempos de trabajo en Colombia, no lo compartimos porque ya están establecidos en el código sustantivo del trabajo y el decreto 1042 de 1978; establecer una forma de contratación es lesiva y dañina como lo han sido las “Ordenes de prestación de servicios”, eso no resulta adecuado.
5. El pago justo debe ser concertado con los trabajadores organizados gremialmente y lo oportuno “sobra”, porque en Colombia cualquier trabajador al terminar su labor debe recibir puntualmente su pago. En esta iniciativa se permite dilatar el pago estableciendo hasta 15 días posteriores a su pago, esto es inaceptable.
Al disponerse reglas para la cartera, se estaría aceptando que se adeude a los trabajadores sus salarios, esto se constituye en una forma de crear figuras para perpetuarse en el tiempo; situación que sería lesiva y dañina.
6. Todo se resolvería con la formalización laboral, los artículos 11, 12, 13 y 14 no contemplan nada nuevo, lo correcto ya está establecido y normado en el código sustantivo del trabajo y en la Ley 1751 de 2015 “Ley Estatutaria en Salud”.
Al tenor de lo expuesto, como representantes de los trabajadores de la salud afiliados a la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia – CUT, solicitamos el hundimiento de este proyecto de Ley 331-334 de 2020, toda vez que las iniciativas legislativas para favorecer de forma real a los trabajadores del sector salud deben propender por la vinculación formal establecida en el Código Sustantivo del Trabajo, en todos aquellos trabajadores de dicho sector que realicen “actividad permanente” en las instituciones prestadoras de los servicios de la salud sean públicas o privadas, y rechazar y castigar formas de contratación ilegal como ocurre en la actualidad a través de órdenes de prestación de servicios, entre otras modalidades contratación que en poco o nada dignifican una labor que en medio de la pandemia global de la COVID – 19, ha demostrado ser tan importante para salvaguardar el derecho fundamental a la salud de todos y todas en Colombia.
Atentamente,
DIÓGENES ORJUELA GARCÍA
Presidente
ÉDGAR MOJICA VANEGAS
Secretario General
LUIS EDUARDO VARELA REBELLÓN
Director Departamento de Seguridad Social y Salud en el Trabajo
Tomado de: Oficina de Prensa CUT