Tomado de: Oficina de Comunicaciones, Información y Prensa ASMEDAS Antioquia
Por: Médico German Enrique Reyes Forero
Presidente de ASMEDAS Antioquia
La Asociación Médica de Antioquia ha venido sosteniendo que el proyecto de ley que hoy cursa en el Congreso de la República, Cámara de Representantes, bajo el #331, es completamente inconstitucional e ilegal, además perjudicial para los trabajadores de la Salud e inconsecuente con lo que está pasando hoy frente a la pandemia.
¿Por qué es inconstitucional? Varias sentencias de la Corte Constitucional, varias leyes de la República, fallos del Consejo de Estado y recomendaciones de la Procuraduría así lo han determinado. Por ejemplo, tenemos la Sentencia 614 de 2009 de la Corte Constitucional, la 901 de 2011, la 171 de 2012, la Ley 1429, la Ley 1438, Ley 1450, por solo enumerar algunas.
Veamos, por ejemplo, una sentencia de la Corte Constitucional que declara exequible una norma anterior y que dice lo siguiente: «Corresponde a las autoridades de vigilancia y control y al juez de la causa exigir la aplicación material de las normas que amparan la relación laboral y evitar la burla a los derechos derivados de la misma. Por esa razón, y en desarrollo del principio de la primacía de la realidad sobre las formas, requerirán el cumplimiento de la ley en forma solidaria, tanto al verdadero empleador como a quienes actuaron como intermediarios para utilizarla en forma inconstitucional. En otras palabras, las autoridades competentes evitarán la desviación institucional de las normas protectoras de los derechos de los trabajadores y exigirán la responsabilidad solidaria que se deriva del incumplimiento de las reglas legales. En este orden de ideas, la Sala reitera a las autoridades administrativas que el vínculo contractual, refiriéndose a los contratos de prestación de servicios para el desempeño de funciones permanentes y propias del objeto de la entidad contratante, debe ser retirado de la dinámica laboral administrativa, no solo porque desdibuja el concepto de contrato estatal sino porque constituye una burla para los derechos laborales de los trabajadores al servicio del Estado, pues su incumplimiento genera graves consecuencias administrativas y penales», óigase bien, la Corte Constitucional está diciendo en otros términos que los gerentes de los hospitales y los directores de clínicas pueden incurrir no solo en faltas administrativas, obviamente disciplinables, sino también penales. Esto es para que pongan atención los tercerizadores.
Veamos, por ejemplo, leyes más recientes: La última Ley de la República que reformó el Sistema de Seguridad Social es la 1438 de 2011, donde se habla, incluso, de salud pública, de los hospitales universitarios, entre otros temas. En su Artículo 103 dice «El personal misional permanente de las instituciones públicas prestadoras de salud no podrá ser vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas legales vigentes».
Así mismo, la Ley 1429 que se hizo justamente para que el Congreso de la República y el Congreso de los Estados Unidos aprobaran el acuerdo Obama – Santos – TLC dice lo siguiente: «El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes, no podrá estar vinculado a través de cooperativas de servicio asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales legales y prestacionales consagrados en las normas legales vigentes».
Yo me pregunto: ¿Por qué el Congreso de la República, a sabiendas de estos fallos de la Corte Constitucional, de estas leyes de la República, de los fallos del Consejo de Estado, de lo que ha dicho la jurisprudencia y las múltiples demandas de los trabajadores contra los contratos de prestación de servicios, contra las cooperativas de trabajo asociado, contra los falsos sindicatos, decide seguir tramitando un proyecto de ley abiertamente ilegal? No es admisible, y más que se diga que van a dignificar el trabajo de los trabajadores de la salud. No es aceptable.
En Antioquia, nosotros tenemos la experiencia cuando apareció el trabajo de OPS, lo demandamos, perdimos algunos casos pero la mayoría los ganamos, porque se demostró la existencia del contrato realidad no solo en los tribunales administrativos sino también en los tribunales ordinarios. Demostramos el contrato realidad y ya hay jurisprudencia aquí en Antioquia, en los tribunales, sobre el tema de la burla que hacen los empleadores frente al tema de las órdenes de prestación de servicios. Pero como perdieron en su momento, mutaron entonces hacia las cooperativas; nuevamente demandamos y como volvieron a perder mutaron y se inventaron las corporaciones, los outsourcing, las fundaciones y últimamente como han estado perdiendo todos los juicios, montaron el contrato sindical a través de falsos sindicatos, asociaciones científicas y demás. Es decir, cuando los tercerizadores pierden ante los tribunales, siempre buscan formas distintas, incluso se inventan leguleyadas, para seguir haciendo intermediación y tercerización laboral y burlar los derechos de los trabajadores.
Además, esas cooperativas, esas organizaciones, han sido manipuladas por los políticos de turno, los políticos regionales hacen sus maromas de clientelismo político para sojuzgar a los trabajadores y prácticamente tratarlos como esclavos. En Antioquia esto se sigue viendo, se sigue aplicando, pero nosotros también seguimos aplicando las demandas.
Y ante este panorama, desde la Asociación Médica de Antioquia ASMEDAS proponemos un solo artículo: «Que a los gerentes de los hospitales que utilicen estas formas de contratación laboral ilegales e inconstitucionales se les catalogue esa decisión como una falta gravísima”. Esa es nuestra propuesta, un solo artículo que pararía el abuso e irrespeto a los derechos laborales de los trabajadores de la salud, porque al catalogarse la decisión como falta gravísima, los gerentes son disciplinables y además se inhabilitarían para ejercer cargos públicos, que es lo que se pretende, o hacer demandas de orden penal.
Entonces, la solicitud al Congreso de la República es que retire este Proyecto de Ley y trabajemos bajo los postulados de la Constitución Política Nacional, Artículo 53, y bajo los postulados de la Ley Estatutaria en Salud, la Ley 1751, que también habla del trabajo digno y decente, como lo reza nuestro slogan institucional, el slogan de la Asociación Médica de Antioquia: “Por un Trabajo Decente”.
Por favor, señores CONGRESISTAS: no violen la Constitución Política del país, no violen las leyes ya existentes, no les hagan más daño a los trabajadores de la salud ya suficientemente golpeados y más durante esta pandemia. Retiren este Proyecto de Ley y sentémonos a construir un Estatuto de los Trabajadores de la Salud en el que se consagren sus derechos ya existentes y se adhieran algunas consideraciones que tenemos desde el punto de vista de nuestro ejercicio profesional.
Tomado de: Oficina de Comunicaciones, Información y Prensa ASMEDAS Antioquia