Objeciones y posición de gremios de la salud, organizaciones sindicales y sociales a Proyecto de Ley 331 de 2020

Piden a Cámara de Representantes archivar el Proyecto pues con este se pretende legalizar la Tercerización Laboral

Tomado de: Oficina de Comunicaciones, Información y Prensa ASMEDAS Antioquia

Bogotá D. C., 23 de agosto de 2020

 

Señores
H. REPRESENTANTES CÁMARA DE REPRESENTANTES
CONGRESO DE COLOMBIA
Bogotá D.C.

 

ASUNTO: Objeciones, solicitud de archivo y posición sobre articulado del Proyecto de Ley 331 de 2020, “por medio del cual se fomenta el trabajo digno del Talento Humano en Salud y se dictan otras disposiciones”.

 

Respetadas y respetados representantes,

Hemos hecho un seguimiento riguroso a los cambios que ha tenido el Proyecto de Ley 331 de 2020, desde su inicio hasta la versión que será presentada en segundo debate. Es nuestro deber, como ciudadanos y representantes de los trabajadores de la salud, congregados en gremios de la salud, organizaciones sindicales y sociales, expresar nuestras objeciones y posición de desacuerdo frente al mismo, por las razones que a continuación exponemos.

En primer lugar, señalamos que el Proyecto de Ley 331 de 2020 es contrario al derecho fundamental a la salud desarrollado en la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y a la Sentencia de la Corte Constitucional C-313 de 2014, que en su Artículo 18, que titula, respeto a la dignidad de los profesionales y trabajadores de la salud, advierte:

“Los trabajadores, y en general el talento humano en salud, estarán amparados por condiciones laborales justas y dignas, con estabilidad y facilidades para incrementar sus conocimientos, de acuerdo con las necesidades institucionales”.

Esto supone, como imperativo la formalización laboral considerada en el bloque de constitucionalidad y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo. En este sentido, señalamos las siguientes objeciones en al articulado del Proyecto de Ley 331 de 2020:

1. (Copia literal Gaceta del Congreso No. 655 Bogotá, D. C., lunes, 10 de agosto 2020). Título II. DEL TRABAJO DIGNO. “Artículo 5°. Condiciones para la vinculación del personal misional permanente y del talento humano en salud. Los agentes, actores y/o prestadores de servicios de salud, públicos y privados, deberán vincular al talento humano en salud de manera directa, garantizando su estabilidad, continuidad y régimen prestacional.

Parágrafo 1º.  El personal misional permanente y el talento humano en salud de los agentes, actores y/o prestadores de servicios de salud, no podrán estar vinculados mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asociado, la modalidad de contrato sindical o cualquier otra forma de vinculación que permita, contenga o encubra prácticas de intermediación o tercerización laboral a través de figuras civiles o comerciales o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte sus derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.

Parágrafo 2°.  Sólo se podrá contratar con empresas de servicios temporales cuando:

a) Se trate de labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el Artículo 6° del Código Sustantivo del Trabajo.

b) Se requiera reemplazar personal en: vacaciones, licencia por incapacidad, enfermedad, maternidad o paternidad.

Parágrafo 3.  Se excluyen de las prohibiciones expresas contempladas en el parágrafo 1 de este artículo los profesionales especializados quienes, en virtud de esta exclusión, podrán estar vinculados mediante contratos colectivos sindicales u otras formas de asociación, siempre y cuando se respeten sus derechos y garantías laborales establecidas en el ordenamiento jurídico colombiano”.

OBJECIONES Y POSICIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 5°

1. Aunque el artículo establece la obligación de “vincular al talento humano es salud de manera directa”, el termino o palabra “directa” genera vicios e inconformidad, pues lo directo no implica legalidad y tampoco formalidad.  La redacción debió ir en sentido de contratación laboral directa mediante un contrato laboral acogido al Código Sustantivo del Trabajo y la normatividad vigente de los trabajadores del sector salud.

2. Aunque el Parágrafo 1 del artículo 5° establece que “el personal misional permanente y el talento humano en salud de los agentes, actores y/o prestadores de servicios de salud, NO PODRÁN ESTAR VINCULADOS MEDIANTE LA MODALIDAD DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO, LA MODALIDAD DE CONTRATO SINDICAL (…)”, el Parágrafo 3 contradice lo expresado al permitir la vinculación a través de «contratos sindicales u otras formas de asociación” de los profesionales especializados, evidenciando claramente la permisión de la FIGURA DE TERCERIZACIÓN LABORAL.

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Tomado de: Oficina de Comunicaciones, Información y Prensa ASMEDAS Antioquia

 

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