Servicio Público de Salud -Calidad / Derechos del Médico ante Entidad Promotora de Salud y Empresa de Medicina Prepagada – Remuneración proporcional, justa y oportuna
Tomado de: https://www.corteconstitucional.gov.co/
La Corte reitera que el de la salud, independientemente de quién lo preste (Estado o particulares), es un servicio público cuya prestación, por tener incidencia en la calidad de vida de las personas, exige altos niveles de eficiencia, constancia y credibilidad de parte de los entes a cuyo cargo se encuentra.
Dentro del conjunto de factores relevantes para definir la calidad de los servicios de salud, reviste gran importancia el de la remuneración de la actividad profesional de los médicos, de cuya idoneidad y destreza dependen en buena parte la vida y la integridad de los pacientes que les son confiados.
Tanto las entidades clínicas y hospitalarias como las E.P.S. y las empresas de medicina prepagada tienen la obligación de velar por la calidad de los servicios médicos y, por tanto, lo que de ellas se espera es que contraten facultativos generales y especializados del más alto nivel profesional, que brinden seguridad a pacientes, afiliados y usuarios, lo que a su vez exige justa, adecuada y profesional remuneración de aquéllos, acorde con su grado de preparación, especialidad, experiencia, tipo o clase de servicio prestado y características de la enfermedad que tratan.
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Tomado de: https://www.corteconstitucional.gov.co/