Discusión bizantina sobre elementos de protección personal para trabajadores de la Salud

Tomado de: Oficina de Comunicaciones, Información y Prensa ASMEDAS Antioquia

Por: Médico Luis Fernando Muñoz Ramírez
Médico Especialista en Salud Ocupacional
Director Académico Especialización en Seguridad Social – UNAULA

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Fallo ratifica tibiamente lo que la Ley, decretos y la normatividad en Riesgos Profesionales ha expresado desde la Ley 9° de 1979, el Decreto 1295 de 1994 y la Ley 1562 de 2012 respecto a que los EMPLEADORES tienen la obligación de suministrar a los TRABAJADORES los Elementos de Protección Personal sin costo.

Esta tutela limita el DERECHO adquirido, sólo va hasta que Colombia supere el COVID-19 , a sabiendas que el suministro de dichos Elementos de BIOSEGURIDAD son permanentes en el tiempo.

Pregunto: Para prevenir las otras enfermedades profesionales contempladas en el Decreto Ley 1477 de 2015, ¿los trabajadores no requieren el suministro de los Elementos de BIOSEGURIDAD?  Considero que se ha manejado en forma inadecuada esta situación. Se ha perdido tiempo en una discusión bizantina lo que ha posibilitado al Gobierno, a los Empleadores y a las ARL evadir su real responsabilidad.

Se puede rectificar el rumbo.

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Tomado de: Oficina de Comunicaciones, Información y Prensa ASMEDAS Antioquia

 

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