Los efectos generales de la pandemia COVID-19 en la población estarán en gran parte determinados por el conjunto de medidas de cuarentena e higiene, acciones del sistema de salud, y las políticas sociales y económicas que el gobierno adopte para enfrentarla
Tomado de: www.saludpublicacolombia.org
El impacto de las medidas del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) dependerá del grado en que el gobierno sea capaz de integrar las acciones de salud pública, prevención de la enfermedad, promoción de la salud y control de la infección con las del cuidado clínico de pacientes infectados, las secuelas en salud mental y otras complicaciones de la infección.
Por su parte, el impacto de las acciones de la política social y de las medidas económicas dependerá de la adecuación de la respuesta del Estado a las nuevas necesidades de la población, de la forma como se transite de la focalización a la universalización en materia de derechos, y del grado de integración entre las acciones sociales, económicas y las del sistema de salud.
Lo anterior obliga a poner en funcionamiento un modelo especial de Atención Primaria Integral en Salud y Supervivencia Social, que realice ajustes sobre la estructura del SGSSS, sobre los sectores de asistencia social y económica, y de las relaciones entre éstos y el sistema de atención en salud a nivel territorial. El supuesto del SGSSS y de los sectores de apoyo social y económico con respecto a la población, especialmente en el ámbito de la demanda por servicios médicos, ha sido que los-as pacientes y los receptores de subsidios monetarios o en especie vayan desde los hogares a los centros asistenciales. En la situación actual de pandemia, por el contrario, se requiere que los servicios vayan a los hogares de modo coordinado, lo cual exige cambiar la dirección de la interrelación entre la población y los sistemas de salud, asistencia social y económica.
Esto es posible dado que Colombia se define como un Estado social y democrático de derecho que, para implementarlo, ha creado mediante la Ley 60 de 1993 – reformada por la Ley 715 de 2001-, un sistema para garantizar la inversión social en salud, educación, asistencia a los más vulnerables, a los-as infantes y en general a todos-as aquellos que tienen dificultades para encontrar los medios que les garanticen el logro de una vida digna. Los agrupamientos sectoriales y los sistemas generales de salud, educación y asistencia social, así como las políticas de generación de ingresos y de empleo, deben actuar juntas en épocas de emergencia; es necesario entonces unificar los recursos y actuar más allá de la política segmentada, fragmentada y focalizada.
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