Resolución 205 garantiza más recursos anticipados a las EPS

Tomado de: www.opinionysalud.com

La Resolución 205 del 17 de febrero mediante la cual el Ministerio de Salud reglamenta el pago anticipado bajo la figura de presupuestos máximos de medicamentos y tratamientos no incluidos en el PBS, terminará transferiéndoles más recursos del sistema de salud a las EPS.

La Resolución está firmada por el saliente ministro de Salud encargado, Iván Darío González, y busca darle un cambio a la financiación de tecnologías y medicamentos y así acabar con los recobros que después hacen las EPS al Estado.

En la actualidad cada vez que un paciente necesitaba un fármaco que no estuviese en el PBS debía solicitarlo a la EPS. Si ésta lo autorizaba, lo pagaba con sus recursos y luego remitía la factura al sistema a la espera de un reembolso. En adelante con la expedición de la norma, y luego de que el Ministerio estableciera un presupuesto máximo para pagar esos medicamentos, le serán girados con anticipación a cada EPS estos recursos, con la esperanza de que estas administren de forma eficiente ese dinero y garanticen el acceso a los tratamientos.

Los encargados de sacar adelante la iniciativa pretenden con la medida zanjar las recurrentes fallas en el sistema de recobros. Pero sus detractores consideran que se está premiando a las EPS, que no han demostrado eficiencia a la hora de administrar los recursos de la UPC que mensualmente se les gira y sin embargo se les dará más recursos para que los manejen directamente.

De hecho uno de los principales interrogantes que se expresaron en las mesas de concertación que adelantó el Ministerio previo a la toma de esta decisión, tenían que ver con la capacidad de gestión de las EPS. ¿Cómo garantizar esa buena gestión de las EPS cuando sobre varias ha caído una lluvia de críticas por malos manejos? Pero el gremio de las aseguradoras afirmó que estaban “preparados” para asumirla.

La Resolución

En ella se establecen disposiciones con relación al presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC y el cubrimiento de los medicamentos para tratamientos de enfermedades huérfanas, así como la adopción de la metodología para su definición.

Una de las novedades que trae el acto es la financiación de los medicamentos definidos por este Ministerio que requieran las personas que sean diagnosticadas por primera vez con una enfermedad huérfana durante la vigencia del presupuesto máximo será asumida por la ADRES, siempre y cuando el paciente se encuentre registrado en el Sistema de Vigilancia en Salud Pública -SIVIGIL y del Instituto Nacional de Salud -INS. La prescripción del medicamento se deberá realizar una vez se encuentre el paciente registrado en el SIVIGILA

Además se establece que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) deberán diagnosticar, confirmar y prestar el servicio al paciente diagnosticado por primera vez. La IPS deberá asumir el pago del valor del tratamiento farmacológico hasta después de un mes que el paciente se encuentre registrado en el SIVIGILA.

Dicho valor se cobrará por parte de la IPS ante la EPS o EOC, siendo esta la autorizada para presentar la solicitud de reconocimiento y pago ante la ADRES de acuerdo al procedimiento establecido para el efecto.

Para la realización de los pagos por parte de la ADRES se aplicará el giro directo a las IPS de acuerdo a la información reportada por la EPS o EOC. En todo caso la EPS o EOC deberá reconfirmar el respectivo diagnóstico.

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