Tomado de: www.opinionysalud.com
El Ministerio de Salud y Protección Social dio a conocer los aumentos que para el 2020 tendrán las cuotas moderadoras y los copagos que asume cada afiliado al sistema de salud cuando requiere servicios médicos.
Vale decir que el aumento en estos sistemas de pago fueron superiores al porcentaje del incremento del salario mínimo.
En el caso de las cuotas moderadoras que pagan los afiliados al régimen contributivo, quedó de la siguiente manera:
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Este valor a pagar por el usuario se aplica a los siguientes servicios:
1. Consulta externa médica, odontológica, paramédica y de medicina alternativa aceptada.
2. Consulta externa por médico especialista.
3. Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos. El formato para dicha fórmula deberá incluir como mínimo tres casillas.
4. Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella. El formato para dicha orden deberá incluir como mínimo cuatro casillas.
5. Exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella. El formato para dicha orden deberá incluir como mínimo tres casillas.
6. Atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando la utilización de estos servicios no obedezca, a juicio de un profesional de la salud autorizado, a problemas que comprometan la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud.
En cuanto a los copagos para el Régimen Contributivo, quedaron de la siguiente manera:
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Los copagos deben ser aplicados a todos los servicios cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud financiado con los recursos de la UPC, con excepción de:
1.Servicios de promoción y prevención 2. Programas de control de atención materno infantil 3. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles 4. A enfermedades catastróficas o de alto costo 5. La atención inicial de urgencias y 6. Los servicios sujetos a la aplicación de cuotas moderadoras.
En cuanto al Régimen Subsidiado, los copagos fueron establecidos así:
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Vale recordar que para la atención en salud de los siguientes grupos poblacionales no requieren ningún copago:
1. Niños durante el primer año de vida
2. Población con clasificación UNO mediante encuesta SISBEN (cualquier edad)
3. Poblaciones especiales que se identifiquen mediante instrumentos diferentes al SISBEN, tales como listados censales u otros, siempre y cuando presenten condiciones de pobreza similares a las del nivel UNO del SISBEN tales como:
Población infantil abandonada mayor de un año
Población indigente
Población en condiciones de desplazamiento forzado
Población indígena
Población desmovilizada (ver numeral 4)
Personas de la tercera edad en protección de ancianatos en instituciones de asistencia social
Población rural migratoria
Población ROM
4. El núcleo familiar de la población desmovilizada una vez identificado mediante la encuesta Sisben, no será sujeto del cobro de copagos siempre y cuando se clasifique en el nivel 1 del Sisben.
Lea en el siguiente link la decisión del Minsalud: cuotas-moderadoras-copagos-2020
Tomado de: www.opinionysalud.com