-Consejo de Estado concede pensión con la sumatoria de tiempos de diferentes entidades públicas y privadas.
-El ingreso base de liquidación de la mesada se hace sobre la sumatoria de todo lo devengado.
-En el caso de un empleado público, el ingreso base de liquidación de la mesada se hace con el 75% del promedio de lo devengado en el último año.
Le invitamos a leer la siguiente nota publicada en septiembre de 2016:
Quienes hayan cotizado durante 20 años continuos tienen derecho a pensión
Tomado de: www.extranoticias.com.co
La Sección Segunda del Consejo de Estado ordenó al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (Fonprecon) reconocer la pensión de jubilación por acumulación de aportes al exsenador y exdiputado Nicolás Segundo Badrán Castro.
La corporación judicial argumentó que fue desconocido su derecho adquirido, porque aunque cotizó 1.059.14 semanas, que equivalen a la prestación del servicio por 20 años, 7 meses y 4 días y superó la edad de 60 años, no le fue reconocida la totalidad del tiempo de servicio.
Para ello recordó el alto tribunal que “los empleados oficiales y trabajadores que acrediten 20 años de aportes sufragados en cualquier tiempo y acumulados en una o varias de las entidades de previsión social que hagan sus veces, del orden nacional, departamental, municipal, intendencial, comisarial o distrital y en el Instituto de los Seguros Sociales, tendrán derecho a una pensión de jubilación siempre que cumplan 60 años de edad o más si es varón y 55 años o más si es mujer”.
A juicio del Consejo de Estado el exsenador sí tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación con el 75% de los factores devengados en el último año de servicios, incluida la asignación básica, la bonificación por representación y las doceavas partes de la prima de servicios y de navidad con la actualización correspondiente.
“El reconocimiento de su pensión de jubilación por aportes a partir del momento en el que consolidó su status pensional, que lo fue el 17 de junio de 2006 cuando cumplió los 60 años de edad, en el 75% del salario base de liquidación incluidos todos los factores devengados en el último año de servicios -18 de julio de 2001 a 19 de julio de 2002” precisa el fallo.
Tomado de: www.extranoticias.com.co