MinSalud publica la resolución que regula la Ley de Residencias Médicas

Que determina las reglas que deben regir el contrato especial para la práctica formativa de residentes

Tomado de: www.eldiariodesalud.com

El Ministerio de Salud y Protección Social ya publicó la Resolución 1872 de 12 de julio de 2019 que reglamenta la Ley 1917 de 2018, mediante la cual se creó el Sistema de Residencias Médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones.

En concreto, esta resolución tiene por objeto «determinar las reglas que deben regir el contrato especial para la práctica formativa de residentes; la afiliación y cotización al Sistema General de Seguridad Social Integral de los residentes; el mecanismo de financiación del Sistema Nacional de Residencia Médicas; el traslado de beneficiarios del fondo de becas-crédito al Sistema Nacional de Residencias Médicas y el reporte al Sistema de Información del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud – ReTHUS».

Asimismo, especifica que la operación y puesta en marcha del Sistema Nacional de Residencias Médicas iniciará a partir del segundo semestre del año 2020, «con la suscripción de los contratos especiales para la práctica formativa de residentes y se adelantará en forma progresiva de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de cada vigencia, conforme a los criterios que para el efecto determine el Ministerio de Salud y Protección Social».

Un contrato «especial» y «no laboral»

La resolución publicada recientemente explica que se trata de un contrato en virtud del cual «el residente se compromete a cumplir, en forma personal, por el tiempo de duración establecido para el programa académico, las actividades de formación de la estructura curricular y los planes de práctica formativa definidos en el marco de las relaciones docencia-servicio en uno o varios escenarios de práctica, a cambio de lo cual recibe del prestador de servicios de salud que se constituya como escenarios de práctica formativa de programas de especialización médico quirúrgica, definido como escenario de práctica base, un reconocimiento económico mensual equivalente como mínimo a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes a título de apoyo de sostenimiento educativo, en los términos de la Ley 1917 de 2018».

Asimismo, señala que este contrato especial se constituye como «un acuerdo de voluntades suscrito entre el residente beneficiario, la institución de educación superior en la cual se encuentra matriculado para el desarrollo de la especialización médico quirúrgica y el prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de práctica formativa de programas de especialización médico quirúrgica».

El contrato deberá incluir, entre otros aspectos y según indica esta resolución, los derechos y deberes del residente, incluido el receso remunerado, con precisión del período establecido por la institución de educación superior; las garantías de seguridad, protección y bienestar del residente; el monto del apoyo de sostenimiento educativo mensual que recibirá el residente, el cual no podrá ser inferior a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes «y se reconocerá teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal»; la jornada máxima para el desarrollo de las prácticas formativas; y el plan de trabajo o de práctica.

En el Artículo 19, la Resolución destaca la inexistencia de relación laboral y señala: «Las afiliaciones y cotizaciones que realicen las instituciones de Educación Superior de los residentes que suscriban contrato especial para la práctica formativa a los Subsistemas de Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales, no generan relación laboral, toda vez que el contrato especial para la práctica formativa deriva de una relación académica.».

La IPS que se definirá como el escenario base

El texto de la nueva reglamentación define el escenario base como «aquel prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de práctica formativa de programas de especialización médico quirúrgica en la que el residente realiza la mayor parte de las rotaciones o prácticas formativas de su programa de especialización médico quirúrgica» y añade: «La selección del escenario base de cada residente corresponde a la institución de educación superior, para lo cual deberá considerar la totalidad del tiempo en semanas que un residente debe destinar al desarrollo de prácticas formativas en el prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de práctica formativa de programas de especialización médico quirúrgica, y calculando sobre dicho total el porcentaje de rotación en cada escenario».

Obligaciones y derechos del residente

La nueva resolución también define las obligaciones y los derechos de los residentes. Entre las primeras se encuentran, entre otras, observar cabalmente los reglamentos académicos de la institución de educación superior en la cual cursan la especialización médico-quirúrgica, así como los reglamentos de los escenarios de práctica clínicos y no clínicos, en los que adelante su proceso de formación práctica; adelantar sus prácticas formativas personalmente bajo la supervisión del personal docente o del responsable de la prestación de los servicios con sujeción a las circunstancias de lugar, tiempo y modo establecidas en los reglamentos de los escenarios de práctica clínicos y no clínicos; y asumir comportamientos que correspondan a la ética médica y a la humanización en las actividades educativas y de atención en salud.

En cuanto a los derechos, el texto incluye, entre otros, ser inscrito como beneficiario del apoyo de sostenimiento educativo en el ReTHUS, en calidad de Residente de una especialidad médico quirúrgica con registro calificado vigente, a través de la institución de educación superior; contar con los espacios, condiciones, medios y recursos requeridos para el desarrollo de su práctica formativa; estar afiliado a los sistemas de seguridad social en salud y riesgos laborales, por parte de la institución de educación superior; recibir, a través del prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de práctica formativa de programas de especialización médico quirúrgica definido como escenario de práctica base, el apoyo de sostenimiento educativo mensual, el cual no debe ser inferior a tres SMLMV; y desarrollar su práctica con sujeción a los turnos concertados entre la institución de educación superior y el prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de práctica formativa de programas de especialización médico quirúrgica, por un término no superior a las 12 horas por turno y 66 horas por semana, los cuales deberán incluir las actividades académicas, de prestación de servicios de salud e investigativas, con descansos que garanticen al estudiante su recuperación física y mental.

Afiliación y cotización al sistema de seguridad social

El documento indica que «la Institución de Educación Superior, con cargo a sus propios recursos, realizará la afiliación y cotización al Sistema General de Riesgos Laborales de los residentes que suscriban contrato especial para la práctica formativa», así como que «la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud será asumida en su totalidad por la institución de educación superior» y que «la afiliación y cotización al Sistema de Seguridad Social en Pensiones será de carácter voluntario y estará a cargo del residente».

El texto es claro en señalar, asimismo, que «en ningún caso, las obligaciones de afiliación y pago a los Sistema Generales de Salud y de Riesgos Laborales podrán trasladarse a los residentes que suscriban contrato especial para la práctica formativa».

De otra parte, señala que la cotización a los Subsistemas de Seguridad Social Integral «se realizarán sobre un Ingreso Base de Cotización correspondiente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente – smlmv» y que «el pago de la cotización se realizará mes anticipado para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y vencido para los Sistemas Generales de Riesgos Laborales y Pensiones cuando el residente opte por esta última afiliación».

Beneficiarios del programa de becas crédito

El documento detalla a este respecto: «Los profesionales de medicina que renueven su apoyo de beca- crédito con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX en el primer semestre de 2020, en el marco del convenio ‘MINSALUD – ICETEX (LEY 100/93)’ y que, para el segundo semestre del mismo año, continúen cursando el programa de especialización médico quirúrgica, serán trasladados al Sistema Nacional de Residencias Médicas y seguirán recibiendo de parte del Fondo BECAS CRÉDITO, los pagos correspondientes hasta que se haga efectivo su ingreso a dicho sistema».

Asimismo, detalla en cuanto a la condonación de los créditos: «Los créditos otorgados a los beneficiarios referidos en el artículo anterior, se condonarán conforme al requisito establecido en el literal c. del Artículo 2.7.1.2.8 del Decreto 780 de 2016. Para el efecto, el beneficiario deberá adelantar el trámite de condonación dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la finalización del respectivo período académico para el cual se le otorgó la beca crédito».

*Acceda al texto completo de la resolución que regula las residencias médicas en Colombia aquí.

Tomado de: www.eldiariodesalud.com

 

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