El San Juan sí es de todos

La lucha por el derecho a la salud prosigue en Colombia. El reciente fallo de la justicia declara la violación del derecho colectivo de acceso al servicio público de salud y a que su prestación sea eficiente y oportuna, en relación al caso del Hospital San Juan de Dios y establece que el Estado debe garantizar de manera directa los dineros que requiere para su funcionamiento, sentando un precedente de inmensas proporciones para esta lucha, y otras muchas que tienen asiento en nuestro país

Tomado de: www.desdeabajo.info

Por: médicos Julio Vargas y Mauricio Torres-Tovar

(Artículo publicado originalmente el 4 de marzo de 2018)

Era notoria la alegría del doctor Jorge Arango Díaz, representante del Colectivo Por el San Juan de Todos, al momento de entregar en rueda de prensa el pasado 14 de febrero, la noticia digna de una fiesta que recorra todo el país, relacionada con el fallo en segunda instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Una acción popular instaurada en el año 2009 por un grupo de organizaciones sociales y jurídicas y respaldada por 12.200 firmas ciudadanas, llevó a que en segunda instancia el Tribunal Administrativo de Cundinamarca fallara declarando la violación del derecho colectivo de acceso al servicio público de salud y a que su prestación sea eficiente y oportuna, en relación al caso del complejo hospitalario San Juan de Dios de Bogotá.

La Asociación Colombiana de Pacientes del Centro Nacional Hospitalario Universitario San Juan de Dios, la Asociación Salud al Derecho, el Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos, la Organización Derecho Social, el Colectivo San Juan de Todos, el Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario, entre otros, instauraron en el 2009 la acción popular contra autoridades nacionales y locales, solicitando el amparo de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio público, a la defensa del patrimonio cultural de la nación, a la defensa de la salud pública, y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación fuese eficiente y oportuna, esto en relación a la situación presente desde el año 2001 con los hospitales universitarios San Juan de Dios (Hsjd) e Instituto Materno Infantil (IMI).

La orden es perentoria

El fallo ordena al gobierno nacional por intermedio de los Ministerios de Cultura, Educación Nacional y Salud y Protección Social, que dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la decisión emprenda todas las acciones necesarias para que en asocio de la Empresa de Renovación Urbana y la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá desarrollen y ejecuten el Plan Especial de Manejo y Protección del Hsjd e IMI, declarados monumentos nacional, bienes de interés cultural del ámbito nacional, bajo los lineamientos de la Ley 735 de 2002.

Según el fallo, esto implica tres cosas. Primero, que tales centros atiendan la educación universitaria con el fin de llevar a cabo prácticas de los estudiantes de las universidades públicas y privadas en el área de la salud y en el desarrollo de investigación en este campo; segundo, el desarrollo de programas de fomento de la salud y la medicina preventiva; y tercero, la prestación, con preferencia, de servicios médico-asistenciales a las personas carentes de recursos económicos en los distintos niveles de atención y estratificación.

El fallo fue proferido el 23 de noviembre de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pero la providencia solamente fue pública durante la primera semana de febrero.

Unas son de cal…

El triunfo es inmenso, toda vez que el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena, en consecuencia con la Ley 735 de 2002, que estos hospitales universitarios gocen de la especial protección con un buen desarrollo de sus actividades bajo la responsabilidad del Estado, autorizando asignar en los presupuestos anuales los recursos económicos necesarios para que de un lado, el Ministerio de Salud y Protección Social contrate servicios con estos Hospitales para las personas que no estén vinculadas a ninguno de los sistemas que amparan su derecho constitucional a la salud y el desarrollo de programas de fomento de salud y medicina preventiva y de otro lado, que el Ministerio de Educación incluya las partidas indispensables para las investigaciones que en el área de la salud realicen estas entidades.

Es claro que el fallo ordena que haya recursos directos de la nación para que el Hsjd y el IMI presten servicios de fomento de salud y medicina preventiva y para que realice actividades de investigación, lo cual es un asunto muy positivo porque una interpretación es que tendrá que haber recursos directos del Estado y no intermediados, que fue una de las causas para que estas instituciones se asfixiaran económicamente y llegara su declive y cierre.

Pero lo cierto es que ahora vendrá la puja de cómo el gobierno nacional y local asignará las partidas presupuestarias ordenadas por el fallo, de cómo se garantizara que estas instituciones sean contratadas para que le presten los servicios a las personas que no están aseguradas en el sistema general de seguridad social y cómo se da la relación con las universidades públicas y privadas para el establecimiento de convenios docentes–asistenciales, que puede ser otra fuente de financiación.

Un gran riesgo, es que no sean contratadas para prestar los servicios a las personas pobres no aseguradas y que no haya interés de las universidades para establecer los convenios docentes-asistenciales, o que esto no sea en condiciones justas, como ha sido usual en el marco de la ley 100. Habrá que ver como se da la puja entre el Estado y los sectores que defienden a estas instituciones, en el marco del establecimiento del Plan Especial de Manejo y Protección del Hsjd e IMI que fue ordenado por el Tribunal.

Derecho y patrimonio

Como parte de las reflexiones del fallo, el doctor Arango realza la importancia de defender la Ley 735 de 2002, que permitirá defender al Hsjd e IMI como patrimonio cultural en su calidad de bien de la nación, y patrimonio cultural por la atención prestada.

Es de aclarar, que como bien de interés cultural cuenta con un patrimonio arquitectónico integrado por 25 edificios, rodeados de jardines y una huerta medicinal y que la ley 735 impide que ninguno de sus edificios, ni las fachadas, pueden ser transformadas o derribadas y deben ser restauradas y cuidadas.

La unión del fallo de 2017, y la Ley 735 de 2002, abre una brecha a la Ley 100, para disputar recursos de la salud, reabrir el Hsjd y, de paso, ayudar a todos los hospitales universitarios del país –a los que tienen al borde del cierre los enormes montos que les adeudan principalmente las EPS–; y en este camino ir consolidando el proceso de lucha para que la salud sea un derecho y no una mercancía.

La creación de un comité de vigilancia para que se cumpla con lo dispuesto en el fallo y la ley, pretende respeto para el derecho de los colombianos a tener un servicio de salud que no implique la intermediación del dinero; tal comité, y de acuerdo al fallo del Tribunal de Cundinamarca, está integrado por viceministros de cultura, educación, salud, la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, la Secretaría de Salud, representante del grupo de acciones públicas del Rosario y el doctor Jorge Arango a nombre de las organizaciones sociales.

Luchar sí vale la pena

Desde el mismo momento del cierre del Hsjd, decenas de personas lideraron una constante resistencia, tanto por sus derechos laborales como por el derecho a la salud de quienes habitan Colombia. Unos y otros, hombres y mujeres, ahora ven un fruto de su tenacidad.

Diecisiete años de lucha de un conjunto de personas y organizaciones que contra todo designio han persistido por la defensa de un derecho fundamental de todos los connacionales; luchadores, hombres y mujeres, que han arriesgado su integridad personal, su salud, su tranquilidad diaria, confrontaron todo el poder dominante en Colombia, y le han propinado una derrota.

Termina así la primera fase de una prolongada y continúa lucha, afrontada por diversidad de organizaciones sociales, en contra del cierre en el 2001 del que por décadas fue el principal centro de salud del país. Ahora, de acuerdo con el doctor Arango, inicia otra etapa de esta misma lucha: presionar y vigilar para que este fallo no quede en letra muerta. En eso él tendrá una gran responsabilidad como miembro del comité de vigilancia para que se cumpla con lo dispuesto en el fallo y la ley.

La alegría debe ser de muchas y muchos. Que quede claro que luchar por el derecho a la salud es difícil, prolongado, con muchos altibajos, con muchas rupturas, pero que también deja el grato sabor del triunfo, para forjar una sociedad garante de este derecho para todos sus miembros.

Para no olvidar

El nacimiento del hoy conocido como Hsjd data siglo XVIII. Durante sus más de 279 años de existencia buscó velar por la salud y el bienestar de los colombianos; en sus instalaciones los más pobres de nuestro país recibieron asistencia médica y de salud de calidad. Para acceder a sus servicios no importaba la región, municipio o ciudad de la cual se procedía.

Por sus características y servicios, en su momento contó con la mejor infraestructura tecnológica e investigativa de Colombia e incluso, se dice, que era un referente para toda América Latina.

Hay que recordar que los hospitales universitarios son de vital importancia para un sistema de salud, pues están concebidos como centros asistenciales y de práctica médica, donde son formados quienes velarán por la salud de millares de personas. Además, estos centros médicos, por sus características y perfil, atienden todo tipo de pacientes, entre ellos a todos aquellos que no cuentan con recursos para ser tratados.

En ellos, además de atención a la persona enferma, también se adelanta investigación en ciencia, al tiempo que se implementan programas de prevención. Universidad y hospital, estudio e investigación, reflexión y relacionamiento con la comunidad, están íntimamente ligados. La relación con la comunidad de su entorno, y de más allá, es fundamental para un centro de estos, pues su personal entiende que la salud no se limita al tema de la enfermedad-cura, sino que tiene que ver con las condiciones de vida, es decir, con alimentación, vivienda, trabajo, y demás factores soportes de la vida.

Tomado de: www.desdeabajo.info

 

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