Observaciones y sugerencias respetuosas al componente Salud en el Proyecto de Ley Plan Nacional de Desarrollo

Documento enviado al Gobierno nacional por el coordinador de la Mesa Antioquia (Foto)

Tomado de: Oficina de Prensa Mesa Antioquia

Medellin, 23 de abril de 2019

Doctore.
JUAN PABLO URIBE RESTREPO
Ministro de Salud y Protección Social
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público
HONORABLES CONGRESISTAS
Bogotá D.C.

Respetados doctores, reciban un cordial saludo.

La Mesa Antioquia por la Transformación del Sistema de Salud Colombiano, es un colectivo de actores sociales: -sociedad civil, comunidad organizada, académicos, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, que con principios éticos y de justicia social, moviliza ideas y propone alternativas para el goce efectivo del derecho fundamental a la salud de la población colombiana, desde hace más de 8 años promueve análisis permanentes del funcionamiento y los resultados del SGSSS.

Seguidamente se comenta, las principales observaciones al PL PND, para luego proponer algunas consideraciones para tener en cuenta en el articulado:

ARTÍCULO 76°. COMPETENCIAS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESPECTO DE LA COMPOSICIÓN DE CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS EPS

Nos parece muy importante que el gobierno nacional en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud realice la debida inspección, vigilancia y control sobre los recursos que entran a ser parte de las EAPB en su composición accionaria, tal y como lo dice el artículo.

Sin embargo, nos parece necesario que otras instituciones, utilizando el principio de colaboración armónica, intervengan en el proceso, tales como: la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia de Industria y Comercio, así como la Procuraduría General de la Nación, esto fortalecería el proceso y disminuiría los riesgos de que ingresen recursos de naturaleza cuestionable y se confundan con los recursos públicos provenientes de la UPC.

ARTÍCULO 79. PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO.

El artículo aprobado en primer debate mejoró respecto al inicialmente presentado, al incluir la expresión: “respetando, en todo caso, lo señalado por el artículo 24 de la Ley 1751 de 2015”, sin embargo preocupa la inclusión, para el debate en plenarias, del parágrafo cuarto que dice: “El Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitirá a la Superintendencia Nacional de Salud la información de las Empresas Sociales del Estado que, de acuerdo con las evaluaciones realizadas por el Ministerio incumplan el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, para que la Superintendencia Nacional de Salud adelante las actuaciones a que haya lugar, de conformidad con el marco de sus competencias”, esto fortalece la vía para potenciales intervenciones que no han sido eficaces y para liquidaciones de hospitales públicos por no ser rentables financieramente, cosa que a todas luces contradice el espíritu de la ley Estatutaria y de extensa jurisprudencia sobre la necesidad de medir a la red pública hospitalaria por su rentabilidad social y no por sus réditos financieros.

La Mesa Antioquia sugiere respetuosamente, que se aproveche este artículo para abrir la posibilidad de formular e implementar una política de fortalecimiento de la red hospitalaria pública, que contribuya a la garantía del acceso a los servicios de la población pobre y vulnerable del país, así como a la sostenibilidad financiera el SGSSS y no seguir con una política de marchitamiento de los hospitales públicos vía liquidaciones motivadas por falta de rentabilidad financiera.

ARTÍCULO 236º. DESTINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA SALUD.

Este artículo modifica el 47 de la Ley 715 de 2001, disminuyendo dramáticamente los recursos del SGP Oferta en el 80%, lo que significaría una reducción de aproximadamente de $800.000 millones, dejando tan solo alrededor $200.000 millones para financiar las atenciones de la población pobre no afiliada y los denominados aportes patronales, a estos últimos, en el presente año, se destinaron alrededor de $380.000 millones, cabe recordar que con estos recursos se contribuye con el pago de la afiliación a la seguridad social de los empleados y trabajadores de los hospitales públicos de país. Así las cosas, de aprobarse este artículo no solo se desfinancia la atención de la población pobre no afiliada, sino que deja sin recursos que garanticen la seguridad social de los trabajadores de la red pública hospitalaria, lo que pondría más barreras a la liberalización del talento humano, tarea pendiente en los prestadores públicos motivada por la normatividad vigente y basta jurisprudencia al respecto.

Por lo anterior, la Mesa Antioquia sugiere no aprobar este artículo, pues va en contra de la atención de la población pobre y vulnerable no afilada al SGSSS, en detrimento de las condiciones laborales de servidores de la red pública hospitalaria y en franca vía de desfinanciar los hospitales públicos del país.
Lo anterior constituye un franco retroceso que atenta conta el principio de progresividad consagrado en la Ley Estatutaria en salud, asimismo se sugiere que este tema se tramite en la comisión para la revisión del Sistema General de Participaciones planteado en el art. 194 del PL PND.

ARTÍCULO 239º. PAGO DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS DE USUARIOS NO AFILIADOS.

Este articulo plantea que “Los gastos en salud que se deriven de la atención a Población pobre que no haya surtido el proceso de afiliación definido en él, serán asumidos por las entidades territoriales”. No se considera que las entidades territoriales no cuentan con recursos para financiar estas atenciones, ni que el mismo PND disminuye el SGP Oferta en el 80%, como se explicó en artículo anterior, con lo cual menos posibilidad tendrán de cubrir estos costos municipios, distritos y departamentos.

ARTÍCULO 242º. GIRO DIRECTO.

Con este artículo se muestra lo que coloquialmente se denomina un “mico”, pues la versión inicial del PND planteaba que:

“La ADRES en nombre de las EPS, realizará el giro directo de los recursos de las Unidades de Pago por Capitación (UPC) de los regímenes contributivo y subsidiado destinadas a la prestación de servicios de salud, a todas las instituciones y entidades que presten dichos servicios y que provean tecnologías incluidas en el plan de beneficios…”,
Sin embargo, luego se cambia por:

La ADRES en nombre de las EPS, podrá realizar el giro directo de los recursos de las Unidades de Pago por Capitación (UPC) de los regímenes contributivo y subsidiado destinadas a la prestación de servicios de salud, a todas las instituciones y entidades que presten dichos servicios y que provean tecnologías incluidas en el plan de beneficios…”

De aprobarse este artículo no solo se acaba el giro directo en Régimen Subsidiado creado por la Ley 1438 de 2011, que ha servido para mejorar la liquidez de la red hospitalaria pública y privada del país, sino que también se pone en mayor riesgo los recursos administrados por las EPS del Régimen Contributivo que están en medida de vigilancia especial por incumplimiento del margen de solvencia financiera, caso Medimás, pues a estas EPS, la ADRES gira directamente a los prestadores mínimo el 80 % de la UPC, como lo ordena el artículo 7 de la Ley 1797 de 2016, el cual se deroga explícitamente.

Se sugiere respetuosamente dejar la versión inicial del articulo o en su defecto retirarlo, pues el giro directo, no solo ha contribuido a la liquidez del SGSSS, aportando recursos para atender a pacientes a los cuales su EPS no les garantiza una red de atención, sino también a que el gobierno nacional cumpla con el artículo 49 de la Constitución Política y la orden de la Honorable Corte Constitucional de mejorar el flujo de recursos en salud, con ocasión de la Sentencia T 760 de 2008.

Por último, la Mesa Antioquia por la Transformación del Sistema de Salud Colombiano, considera importante que el gobierno nacional como gestor de la iniciativa, y el Congreso de la República como responsable de su estudio y aprobación, reconsideren el articulado relacionado con la salud de los colombianos ya que en las actuales condiciones en que se encuentra consignado, en vez de promover el “desarrollo” y la solución a la crisis que se acarrea desde hace años, se profundizan las causas estructurales de la misma, así pues, se propone aprovechar el Proyecto de Ley de PND para sentar las bases y que en Leyes específicas para el sector salud se adelante una reforma estructural al SGSSS, que le devuelva su legitimidad garantizando el goce efectivo del derecho e incluyendo aspectos impostergables tales como:

1. Poner al ser humano en el centro del Sistema de Salud
2. Acabar con la discriminación mediante la segmentación de la población según su capacidad de pago para garantizar la igualdad de trato.
3. Recuperar la rectoría y la autoridad sanitaria especialmente a nivel territorial
4. Desarrollar un Aseguramiento Social en Salud en vez del aseguramiento comercial de mercantilización de servicios impuesto hasta el momento.
5. Desarrollar modelos de gestión territorializada de la salud, consolidando la estrategia de Atención Primaria en Salud como guía del sistema.
6. Pasar de la competencia a la cooperación entre todos los agentes del SGSS a través de Redes Integradas de Servicios de Salud.
7. Establece una financiación adecuada de los hospitales públicos, que no sea por venta de servicios.
8. Recuperar la planificación de los servicios de salud según necesidades de la población en el territorio y no según la rentabilidad de estos.
9. Desarrollar una política integral del talento humano en salud que garantice su vinculación laboral en condiciones dignas, la capacitación continua y los incentivos adecuados para ocupar todo el territorio nacional.
10. Fortalecer las capacidades a nivel territorial, con reforma a la ley de competencias y recursos, para avanzar afirmativamente en el cumplimiento de la ley Estatutaria en Salud, el modelo de salud fundamentado en la Atención Primaria en Salud y el Plan Decenal de Salud Pública consagrados en la ley 1438 de 2011.

Agradecemos la atención prestada y estamos atentos a ampliar los contenidos de la presente misiva.

Cordialmente,

 

LUIS ALBERTO MARTINEZ SALDARRIAGA.
Coordinador Mesa Antioquia
3104435170
[email protected]

E-mail: [email protected]@gmail.com
Celular 311 617 4809

 

Tomado de: Oficina de Prensa Mesa Antioquia

 

 

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