Análisis y comentarios al Proyecto de Ley 237 de 2019 Senado

«Por la cual se dignifica la práctica Rural (Servicio Social Obligatorio) en Colombia para el personal de bacteriología, enfermería, medicina y odontología, y se dictan otras disposiciones”

Por: Médico Herman Redondo Gómez (foto)
Observatorio Legislativo en Salud
Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá
Miembro de la Federación Médica Colombiana -FMC-

De autoría del senador Juan Luis Castro Córdoba, médico psiquiatra.

Comisión. VII constitucional permanente.

Objeto del Proyecto. Establecer garantías laborales en favor del personal de bacteriología, enfermería, medicina y odontología, que debe prestar el Servicio Social Obligatorio (SSO), profesionales que a la luz de la normatividad imperante no cuentan con garantías legales que les permitan un ejercicio justo del año rural.

Alcance del Proyecto. En repetidas ocasiones los profesionales en SSO, se ven enfrentados a circunstancias adversas y a falta de garantías laborales que precarizan su labor, enfrentando situaciones que desbordan sus capacidades, lo cual dista mucho del loable propósito tanto social como de enriquecimiento profesional, con el que se concibió el SSO.

El SSO, es el término en el cual los recién egresados de los programas de: medicina, enfermería, bacteriología y odontología, prestan a la comunidad sus servicios como profesionales de la salud, el cual debe ser prestado en poblaciones deprimidas urbanas o rurales o de difícil acceso a los servicios de salud. Dicho servicio social se convierte en el requisito previo que deben cumplir los profesionales de la salud en aras que se les otorgue, por parte del Colegio Médico Colombiano y los entes competentes para cada una de las profesiones de la salud, el registro profesional que los acredite para su desempeño laboral.
Este requisito se estableció en primer término en la Ley 50 de 1981, que fue derogada en lo pertinente con el Artículo 33 de la Ley 1164 de 2007, vigente.

El Ministerio de Salud y Protección Social ha reglamentado el SSO mediante las resoluciones 1058 de 2010, 2358 de 2014, 6357 de 2016 y 4968 de 2017.

Según la exposición de motivos del Proyecto, en la actualidad, en virtud de los cambios que se suscitaron a las normas que regulan el SSO, el panorama laboral de los profesionales de la salud recién egresados está muy lejos de ser lo que en otros tiempos era para convertirse en un año al que pocos profesionales quieren enfrentar. Así miso, reitera que en muchos rincones del país resulta necesario el servicio prestado por los rurales, pues es la única forma que tienen sus pobladores de acceder a los servicios de salud.

Por lo anterior, dispone que los profesionales en SSO deberán ser vinculados por medio de contrato laboral o vinculación legal y reglamentaria; en ningún caso podrán ser vinculados bajo una modalidad distinta, so pena de que la plaza sea sancionada, y deberán obtener remuneración idéntica a la de los profesionales de planta de la institución donde estén desempeñando, así como garantizar su afiliación al Sistema General de Seguridad Social y Riesgos Laborales.

El proyecto establece excepciones para la prestación del SSO por caso fortuito o fuerza mayor, así como nuevas funciones a la Secretaría Técnica del SSO.

Análisis y comentarios

Así como se dio la batalla gremial, jurídica y a nivel del Congreso de la República y del Ministerio de Salud para obtener la Ley 1917 de julio de 2018, «por medio de la cual se reglamenta el sistema de residencias médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones», la cual era un viejo anhelo desde que muchos veteranos cursamos por nuestras prácticas formativas en los hospitales universitarios en donde nos tocó, no solo trabajar gratis en jornadas de más de 120 horas semanales, sino PAGAR PARA TRABAJAR, así mismo, lograr que se dignifique el trabajo de los médicos y profesionales de la salud recién egresados que hacen su año rural, es igualmente una deuda social por muchos años aplazada.

Los residentes han contado siempre con el afecto y la cercanía de las instituciones médicas como la Federación Médica Colombiana, ASMEDAS, la Academia, las sociedades científicas, el Colegio Médico y gracias a que la ANIR (Asociación Nacional de Internos y Residentes) propuso el proyecto y lo luchó a nivel nacional, hasta conseguirlo. Ahora habrá que estar pendientes de su debida aplicación.

En el caso de los rurales, no ha sido lo mismo. No existe una organización que los aglutine. Su servicio es muy efímero y el profesional en SSO, desde que llega, está pensando en terminar para retornar a su lugar de origen. Por ello, se necesitaba de la iniciativa de un parlamentario médico comprometido con la causa.

El primer paso, aunque el proyecto en su exposición de motivos no lo manifiesta, se dio en la Ley Estatutaria en Salud (1751/2015) que, en el Artículo 18, ordena con claridad, el respeto a la dignidad de los profesionales y trabajadores de la salud, de tal modo que este Proyecto de Ley viene a cumplir un mandato que hoy forma parte del bloque de constitucionalidad:

Artículo 18. Respeto a la dignidad de los profesionales y trabajadores de la salud. Los trabajadores, y en general el talento humano en salud, estarán amparados por condiciones laborales justas y dignas, con estabilidad y facilidades para incrementar sus conocimientos, de acuerdo con las necesidades institucionales”.

Por tal motivo, salvo algunas precisiones de forma, éste es un proyecto llamado a recibir el respaldo de todas las instituciones médicas para generar justicia social y laboral a un importante número de profesionales de la salud que aportan sus conocimientos y su trabajo en las regiones más apartadas y dispersas del país.

 

 

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