Mediante la Resolución 630 del 13 de marzo de 2019, que ya se encuentra vigente
Tomado de: www.eldiariodesalud.com
El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 630 del 13 de marzo de 2019 «Por medio de la cual se reglamenta el Parágrafo 8 del Artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y se da cumplimiento a una orden judicial», estableció las disposiciones para el reconocimiento de intereses moratorios generados por el no pago oportuno de los servicios prestados por los profesionales a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) tanto privadas como públicas y mixtas.
La Ley 1122 de 2007, por medio de la cual se introdujeron modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), en su Artículo 13 Parágrafo 6 establece: «Cuando las IPS no paguen oportunamente a los profesionales que les prestan sus servicios, estarán obligadas a reconocer intereses de mora a la tasa legal vigente que rige para las obligaciones financieras, de acuerdo con la reglamentación que para ello expida el Ministerio de la Protección Social dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley».
Toda vez que esta disposición no había sido reglamentada, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, en sentencia del 3 de mayo de 2018, confirmada por la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta del Consejo de Estado, ordenó al Ministerio de Salud expedir la reglamentación del parágrafo 6 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007. En cumplimiento de dichas providencias, se expide la mencionada Resolución que reglamenta el tema.
Intereses moratorios
La resolución, que se encuentra vigente desde el 13 de marzo, «tiene por objeto establecer disposiciones para el reconocimiento de intereses moratorios, generados por el no pago oportuno de los servicios prestados por los profesionales a las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud» y establece que «cuando las partes no hayan convenido el reconocimiento de interés moratorios por el no pago oportuno, la Institución Prestadora de Servicios de Salud, pública, privada o mixta, estará obligada a reconocerlos a la tasa equivalente a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera».
Asimismo, precisa que «se entiende que el pago no es oportuno a partir del día siguiente en que es exigible la obligación» y que «en ningún caso, las partes podrán pactar una tasa superior a la fijada por la ley como límite de usura».
La norma establece que para el reconocimiento y pago de los intereses de mora se deberá tener en cuenta que «los intereses solo se causarán sobre el capital adeudado» y que «si la IPS, de manera oportuna, realiza un pago parcial, solo procederá el reconocimiento de intereses sobre el saldo adeudado».
Acceda al texto completo de la Resolución 630 del 13 de marzo de 2019, sobre pago de intereses de mora a profesionales de la salud por parte de las IPS, aquí.
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