ASMEDAS Antioquia llama a Gerencia de Metrosalud a realizar nombramientos de médicos en listas de elegibles sin trabas ni obstáculos

Tomado de: Oficina de Comunicaciones, Información y Prensa ASMEDAS Antioquia

En comunicación enviada el pasado lunes 4 de marzo de 2019, el presidente de la Asociación Médica, doctor German Enrique Reyes Forero, llamó al Gerente de la ESE Metrosalud a rectificar toda conducta y obstáculo que la empresa establece de manera arbitraria para torpedear la posesión de los médicos que han sorteado de manera exitosa el concurso de méritos adelantado por la CNSC (Convocatoria 426).  A continuación, publicamos el texto completo de la comunicación:

Medellín, 4 de marzo de 2019

Doctor
LEOPOLDO ABDIEL GIRALDO VELÁSQUEZ
Gerente
ESE Metrosalud
Medellín

Asunto: Solicitud de corrección.

El pasado 22 de febrero, la Dirección de Talento Humano de la ESE notificó a los médicos que integran la lista de elegibles para el cargo de Médico General, Código 211, Grado 1, de la ESE Metrosalud con Código OPEC Nro. 1818 (Médico General de Medio Tiempo), su nombramiento en período de prueba. En este mismo escrito, se les exige adjuntar, previa cita, una serie de documentos como requisito para la posesión. Entre los documentos exigidos se encuentran los siguientes:

“Carné de vacunas, Dosis completa de cada requerimiento, Para personal asistencial… Hepatitis B, Varicela, Tétanos y Triple viral (sarampión, rubeola y parotiditis)”. Así mismo, se les exige: “Fotocopia de los certificados de estudio, Soporte Vital Básico o Avanzado (Personal de Enfermería y Médicos) y otros de actualización”, “Certificado del curso de inducción virtual…”. Encontramos esta situación abiertamente irregular.

En primer lugar, el Acuerdo 271 del 12 de agosto del 2015, por medio del cual se adopta el Régimen de Administración de Personal de la ESE Metrosalud, establece con precisión en su Artículo 21 los requisitos para la posesión en un cargo en la ESE Metrosalud. Los requisitos enunciados por la Dirección de Talento Humano no coinciden con los descritos en el Acuerdo de Junta Directiva, al que hacemos referencia.

En segundo lugar, hay que anotar que la protección de los funcionarios es una obligación de la empresa; en tal sentido, es a ésta a quien le corresponde verificar y completar los esquemas de vacunación necesarios para garantizar la protección de sus empleados contra los riesgos de tales enfermedades inmunoprevenibles.

En tercer lugar, los médicos que se encuentran en listas de elegibles ya han cumplido con todo el proceso de verificación de las competencias para el empleo; en este sentido, no es procedente en esta parte del proceso solicitar nuevas certificaciones de competencias y mucho menos exigir que se realicen cursos virtuales de inducción previos a la posesión. Si la empresa considera que los funcionarios nombrados requieren capacitaciones adicionales para el desempeño de sus funciones, debe entonces programarlas en el período de inducción al cargo.

Por último, consideramos que estos son obstáculos que la empresa establece de manera arbitraria para torpedear la posesión de los colegas que han sorteado de manera exitosa el concurso de méritos adelantado por la CNSC (Convocatoria 426).

Lo invitamos, entonces, a rectificar estas conductas y a proceder con la mayor celeridad a realizar los nombramientos de todos aquellos colegas que se encuentran en las diferentes listas de elegibles de la Convocatoria 426 de 2016 de la CNSC.

Cordialmente,

GERMAN ENRIQUE REYES FORERO
Presidente

Copia a: Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), Procuraduría General de la Nación (PGN).

Tomado de: Oficina de Comunicaciones, Información y Prensa ASMEDAS Antioquia

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