Baldado de agua fría a la Meritocracia por parte del Procurador General de la Nación

Comunicado del Sindicato de Procuradores Judiciales a la Opinión Pública

Paradójico resulta que mientras la actual administración de la Procuraduría General de la Nación, se ha autoproclamado férrea defensora de la meritocracia, exigiendo de las demás entidades del Estado el respeto irrestricto del principio constitucional del mérito, al interior de la entidad se efectúen ataques frontales a dicho principio.

El Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de fecha 2 de noviembre de 2018 en la que, acogiendo las pretensiones del Sindicato de Procuradores Judiciales  PROCURAR, decretó la nulidad de un nombramiento en provisionalidad realizado por el señor Procurador General del Nación para cubrir una vacante transitoria en el cargo de Procurador Judicial II. Concluyó el Tribunal que ese nombramiento desconoció el régimen de carrera de la entidad1 al no recaer en un elegible seleccionado por mérito.

La Procuraduría General de la Nación, entidad llamada por la Constitución a ser garante de los derechos, en un intento desafortunado por desconocer y dejar sin efectos la citada decisión judicial que cobró firmeza, la ataca a través de una acción de tutela con la que pretende imponer ante el Consejo de Estado su propia interpretación de la ley, según la cual las listas de elegibles únicamente son obligatorias en el escenario de las vacantes definitivas, reviviendo con ello prácticas politiqueras para la designación de recomendados en los cargos de Procurador Judicial.

Resulta un contrasentido que la misma entidad que recientemente instaló lo que denominó ”Mesa de la Meritocracia en el Empleo Público”, señalando como uno de sus propósitos el de insistir ”en la obligación que tiene el Estado de dar estricto cumplimiento al mandato constitucional del mérito como principio fundamental para el ingreso y permanencia en el empleo público”, desconozca, a través del mecanismo excepcional de la acción de tutela, ese mismo principio cuya aplicación pregona en la administración pública.

Diría el saber popular “es fácil ver la paja en el ojo ajeno…”.

¡¡¡EL EJEMPLO EMPIEZA POR CASA!!!

Bogotá, D.C., 28 de febrero de 2019

 

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

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  1. Inciso final del artículo 216 del Decreto Ley 262 de 2000.

 

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