Las objeciones del Fiscal a la ley estatutaria son engañosas: juristas

Sin sanción presidencial habría limbo jurídico

Tomado de: www.elespectador.com (Colombia 2020)

Cuatro abogados conocedores de la Constitución y la justicia transicional desmienten las cuatro razones por las que el fiscal general Néstor Humberto Martínez le pide al presidente que objete parcialmente la ley estatutaria de la JEP.

Esta semana revivió el debate político y jurídico de la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), cuando ya parecía zanjado, tras su aprobación en el Congreso y su revisión en la Corte Constitucional. Todo a la espera de saber si el presidente Iván Duque sanciona u objeta la norma procedimental de esta justicia especial. Este lunes, el fiscal general, Néstor Humberto Martínez, se sumó a esta controversia por cuenta de una carta que dirigió al presidente Duque, pidiéndole que objetara esta ley parcialmente, argumentando cuatro preocupaciones principales.

Colombia en Transición, el capítulo de Colombia2020 de El Espectador que busca comprender y contar las noticias de este sistema especial, consultó a varios abogados conocedores de la ley estatutaria y de la justicia transicional sobre qué tan ciertas y fundamentadas son las inquietudes del fiscal Martínez. Y en términos generales todos creen que los argumentos son engañosos o falsos.

Aquí sus razones:

Sobre delitos de narcotráfico

La primera objeción del fiscal general, Néstor Humberto Martínez, a la ley estatutaria, que ya pasó su trámite en el Congreso y su revisión en la Corte Constitucional, consiste en que “los reinsertados que continúen en el narcotráfico con conductas de ejecución permanente podrán conservar beneficios de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP)”, por tanto “no serán investigados y juzgados por la justicia ordinaria”.

Sin embargo, para María Camila Moreno, directora del ICTJ (Centro Internacional de Justicia Transicional, por sus siglas en inglés), no hay un tipo penal en Colombia que se llame narcotráfico. Hay, en cambio, una serie de delitos alrededor de esta actividad, como el lavado de activos o la siembra de cultivos de uso ilícito, etc. Esto entendiendo que ningún texto jurídico dice que el narcotráfico pueda ser considerado un delito de ejecución permanente. “Eso es un invento del fiscal que tiene más una razón política que jurídica”, sostiene Moreno.

Ahora bien, Catalina Botero, abogada constitucionalista y exrelatora de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), aclara que para casos distintos al narcotráfico “es cierto que si la persona sigue cometiendo un delito de ejecución permanente, es decir, el mismo delito después de la firma de los Acuerdos de Paz, lo juzga la JEP, pero lo que no dice el fiscal es que la Corte Constitucional dijo que en esos casos la JEP puede imponer sanciones ordinarias, de hasta 20 años de cárcel. En ese sentido, esta persona perdería los beneficios de la excarcelación. Si se envían esos casos a la justicia ordinaria empiezas a tener dos regímenes paralelos que realmente pueden complicar la ejecución del proceso de paz y por tanto la reparación de las víctimas de esta justicia especial”.

Acerca de la reincidencia

El fiscal general de la Nación sostiene en su misiva que “la reincidencia en el secuestro, narcotráfico y homicidio no implicará pérdida de todos los beneficios del sistema de la JEP” y que esto es “inmoral”. No obstante, de acuerdo con los abogados Catalina Botero y Diego Ramírez, este argumento es falaz, porque la Corte Constitucional ha definido la competencia de la JEP y ha dicho que los delitos cometidos después de la firma que no tengan que ver con la dejación de armas serán competencia de la justicia ordinaria. Por tanto, por estos nuevos delitos no tendrían ningún beneficio de la JEP.

En la práctica, existirían dos efectos: la persona sería juzgada por el delito nuevo en la justicia ordinaria (que si, por ejemplo, fuera secuestro puede darle una pena de hasta 60 años de cárcel) y al incumplir con su compromiso de no reincidir, la JEP puede revisar sus beneficios y aumentarle la sanción por los delitos anteriores a la firma del Acuerdo de Paz, que puede incluir hasta 20 años de cárcel. “La Corte Constitucional, en su estudio de la ley estatutaria, aclaró que esta revisión debe hacerse caso a caso y debe ser gradual y proporcional”, sostuvo María Camila Moreno.

La suspensión de las investigaciones

La tercera inquietud de la Fiscalía es que la ley estatutaria, según la entidad, “impide la práctica de diligencias y actuaciones del ente acusador”, lo que supone la suspensión automática de todas las investigaciones relacionadas con el conflicto armado. Ante esta afirmación, Yesid Reyes, exministro de Justicia, explicó que lo establecido desde un comienzo es que la competencia para ocuparse de estos casos es exclusivamente de la JEP.

Sin embargo, tres meses antes de que la jurisdicción anuncie su interés en algún proceso, la Fiscalía puede seguir adelantando investigaciones, pero con unas limitaciones que, según él, son obvias: “No puede llamar a juicio, dictar orden de captura, escuchar en indagatoria u ordenar la detención a una persona que está sometida a la JEP”, porque entonces le usurparía su competencia.

Lo que sí puede hacer, afirmó Reyes, es recibir testimonios de personas que no deban ir a la JEP, recolectar documentos o practicar inspecciones judiciales o pruebas técnicas. Incluso, encargarse de la investigación de delitos que hayan ocurrido después de diciembre de 2016, cuando entró en vigencia el Acuerdo de Paz.

La impunidad en crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad

La cuarta preocupación de la Fiscalía es que “haya impunidad para los autores de crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad que no sean los máximos responsables”. Según el fiscal, la ley estatutaria faculta a la JEP a renunciar a la persecución penal a autores de estos delitos graves que no hayan tenido participación determinante.

Pero para María Camila Moreno, directora del ICTJ, este punto es falso porque lo que dice la ley estatutaria es que el Tribunal de Paz seleccionará a las personas que tuvieron participación determinante en estos hechos, a quienes seguramente sancionará de 5 a 8 años. Pero también sancionará a quienes hayan participado en estos hechos sin ser los máximos responsables. Estos serán sancionados entre 2 a 5 años.

Kenneth Burbano Villamarín, director del Observatorio Constitucional de la U. Libre, agrega que este punto es crucial: en ningún caso se puede renunciar a la persecución penal cuando se trate de delitos no amnistiables. Eso quiere decir, en plata blanca, que no habrá impunidad, como lo aseguró el fiscal.

Tomado de: www.elespectador.com (Colombia 2020)

 

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