Tomado de: www.opinionysalud.com
La Procuraduría General de la Nación llamó a juicio disciplinario al ex integrante de la junta directiva de la EPS Medimàs, Jorge Eugenio Gómez Cusnir, por violar el principio de moralidad administrativa.
El órgano de control reprochó que el investigado haya violado el régimen de inhabilidades e incompatibilidades. El organismo de control constató que la EPS Medimás tenía contratos suscritos con la Sociedad de Cirugía de Bogotá – Hospital San José y el Hospital Infantil Universitario San José, de los cuales Gómez Cusnir sería presidente de las juntas directivas.
El Ministerio Público cuestionó a Gómez Cusnir por “no obrar con el cuidado necesario y la diligencia esperada en una persona que no es ajena por su trayectoria a asuntos relacionados con la administración de instituciones prestadoras de servicios de salud, y las empresas promotoras de salud, pues de haber actuado como lo exige el sistema de seguridad social en salud se habría abstenido de integrar la junta directiva”. La presunta falta disciplinaria fue calificada de manera provisional como gravísma a título de culpa.
Según el Decreto 973 de 1994 y la Ley 269 de 1996 expresa que “los miembros de organismos directivos, directores, gerentes, o representantes legales y administradores de las instituciones prestadores de servicios de salud e instituciones de utilidad común, o fundaciones que presten servicios de salud no podrán ser representantes legales, miembros de los organismos directivos, directores o administradores de entidades con los cuales la institución tenga contrato de prestación de servicios de salud”.
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