Tomado de: www.agenciapi.co
Los jubilados pagan 12% de su mesada mensual para acceder al servicio de salud. Sin embargo, esta realidad cambiará especialmente para aquellos que devengan un salario mínimo. Así lo decidió la Corte Constitucional, según ponencia de la magistrada Cristina Pardo, que debe ser ratificada esta semana en Sala Plena
María Dolores Quiroga fue empleada de una fábrica textil durante muchos años. Producto de su esfuerzo logró pensionarse hace pocos meses con un salario mínimo. Paradójicamente, ahora gana menos, entre otras razones, porque como trabajadora pagaba el 4% de cotización en salud y su empleador el 8.5%. Al momento de jubilarse el asunto cambió y ahora cancela el 12% mensual para acceder al servicio médico. Esta situación fue demandada ante la Corte Constitucional que el miércoles en Sala Plena y con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, ordenará al gobierno promover una nueva ley para que jubilados como María Dolores que ganan un salario mínimo solo paguen el 4% de la cotización y quienes tienen pensiones altas cancelen hasta ese 12%.
Así lo expresa la magistrada Pardo en una ponencia de 61 páginas que le da un revolcón al financiamiento del sistema de salud en cuanto a los aportes de los pensionados. Un fallo que será trascendente como quiera que en Colombia hay cerca de un millón y medio de jubilados, de los cuáles, la mitad, es decir 750.000 reciben una mesada mensual de un salario mínimo.
Los argumentos de la Corte Constitucional, en cabeza de la ponente del fallo, resuelven una demanda de inconstitucionalidad que a comienzos del año pasado presentaron los ciudadanos Julián Arturo Polo Echeverry y Leidy Susana Claros Irreño. En concreto, los demandantes pidieron declarar inexequible el inciso primero del artículo 204 de la Ley 100 de 1993 y otras dos normas que establecieron y modificaron el monto y distribución de las contribuciones de los jubilados al sistema de salud.
“La cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados será del 12% del ingreso de la respectiva mesada pensional, la cual se hará efectiva a partir del 1 de enero de 2008”, fue la norma sometida a debate. En consideración, de los demandantes, la cotización mensual a la que se refiere la norma cuestionada afecta el mínimo vital de los pensionados que está representado en su mesada. Según el texto de la misma, lo anterior se da si se tiene en cuenta que el aporte al régimen contributivo de salud de los trabajadores dependientes es del 4% y el de los pensionados se incrementa al 12%. De esta forma, al no asignar un método de financiación del 8.5% que en el caso de los trabajadores es asumido por sus empleadores, dicha carga se trasladó a todos los pensionados, entre los que se encuentran aquellos que solo reciben una prestación igual al salario mínimo.
En este sentido, los demandantes han señalado que se violó el derecho a la igualdad, a la seguridad social y a la protección especial al adulto mayor. Indican también que la deducción del 12% por cotización al sistema de salud incide de manera considerable en los ingresos que reciben los pensionados. De manera adicional, indican que no se adoptaron criterios diferentes entre aquellos pensionados que reciben un salario mínimo como mesada y otros que tienen una pensión significativa, como excongresistas, exdirectivos del sector público y privado, oficiales en retiro de las Fuerzas Militares y de Policía, entre otros.
De igual manera, expusieron los accionantes que la cotización mensual al régimen contributivo de salud no distingue entre pensionados por vejez, invalidez, sobrevivencia o los que reciben una prestación de tan solo un salario mínimo. Tampoco se tuvieron en cuenta las condiciones sociales y económicas de los destinatarios.
De igual manera, expusieron los accionantes que la cotización mensual al régimen contributivo de salud no distingue entre pensionados por vejez, invalidez, sobrevivencia o los que reciben una prestación de tan solo un salario mínimo. Tampoco se tuvieron en cuenta las condiciones sociales y económicas de los destinatarios. Por ello consideran que el legislador pudo adoptar subsidios estatales o establecer una cotización diferenciada a favor de los adultos mayores pensionados cuya pensión es de un salario mínimo y de personas pensionadas por invalidez.
Con estos elementos y durante 19 meses la Corte Constitucional estudió el caso que a mediados de esta semana llega a su fin cuando, en la Sala Plena será discutido y fallado el caso. De hecho, la Agencia de Periodismo Investigativo, API, conoció que la mayoría de los magistrados van a ratificar la postura de su colega Cristina Pardo que declara inexequible la norma. “Se ordena una tabla progresiva de 4% para las pensiones de salario mínimo y hasta del 12% sobre las mesadas más altas, según lo determine el Congreso de la República que debe tramitar una ley al respecto promovida por el ministerio de Salud y que debe entrar en operación a partir del año 2020”, indicó una fuente del alto tribunal.
Pero más allá de la trascendental decisión que cambia el modelo de financiación del sistema de salud, según cifras del ministerio del sector, como quiera que de los 47 millones de afiliados en los dos regímenes que existen, solo el 25.4% cotiza al sistema. De esta cifra se desprende que los pensionados y su grupo familiar le cuestan al Estado al año 4.07 billones, de los cuales 1,86 billones corresponden a jubilados con asignaciones de un salario mínimo. Un reciente estudio da cuenta que estos últimos con sus mesadas le giran al sistema $790.930 millones y el Estado trasfiere por ellos 1.06 billones para garantizar el reconocimiento de las Unidades de Pago por Capitación, UPC.
Facsímil de la última hoja de la ponencia de la Corte Constitucional que hace el revolcón en el sistema de financiación de la salud de 1.5 millones de pensionados.
Las cotizaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSS, se derivaron de la expedición de la ley 100 de 1993. Posteriormente, fueron modificadas por la Ley 1122 de 2007 que fue adicionada por la Ley 1250 de 2008.
Señala la ponencia la magistrada Pardo que al ejercer su función impositiva, el Congreso debe tener en consideración que la población pensionada forma parte de aquel grupo de personas que según la Constitución merece protección especial dada su situación de debilidad manifiesta por razones de edad o incapacidad física o de debilidad económica, al referirse a la pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes.
Cuando el establecimiento de los impuestos, “llega a afectar el mínimo vital de población vulnerable se genera una transgresión del principio de progresividad o también llamada equidad vertical que asegura que a menor capacidad de pago, menor la incidencia en términos reales”. Para la jurista, no es posible que al pasar de empleado a pensionado, éste último, según la norma, deba asumir la totalidad del pago de la cotización, es decir el 12%, mientras que en su condición anterior, la mayor parte, del 8% estaba a cargo del empleador, incluso cuando se incrementó en 0.5% por decisión de la ley 1122 aprobada por el Congreso en el año 2007.
También se hace referencia a que los jubilados al asumir el costo total de la cotización tienen un impacto importante en su mesada y más cuando se devengan ingresos bajos, lo que considera un claro desconocimiento de los principios de equidad vertical, por ello argumenta que el ingreso recibido por el pensionado nunca será igual al de su salario en la medida en que el Sistema General de Pensiones, establece tasas de reemplazo inferiores al 100%.
También se hace referencia a que los jubilados al asumir el costo total de la cotización tienen un impacto importante en su mesada y más cuando se devengan ingresos bajos, lo que considera un claro desconocimiento de los principios de equidad vertical, por ello argumenta que el ingreso recibido por el pensionado nunca será igual al de su salario en la medida en que el Sistema General de Pensiones, establece tasas de reemplazo inferiores al 100%.
Este año 2018 el salario mínimo es de $781.242 y la cotización equivalente al 12% es de $93.749, son las cifras que reflejan el ingreso y descuentos de una pensionada como María Dolores Quiroga. Este valor es representativo para una persona que debe proveer todas sus necesidades y las de su familia con un salario mínimo, establece la ponencia. “No puede olvidarse que la población adulta mayor o en situación de discapacidad debe soportar cargas mayores en materia del cuidado de la salud sin posibilidad de generar otras fuentes de ingreso por estar por fuera del mercado laboral y sufrir abandono de su núcleo familiar”.
Según la Corte, la situación anteriormente descrita afecta de manera desproporcionada a adultos mayores que a menor nivel de ingreso están en mayor grado de vulnerabilidad, transgrediendo de esta manera las exigencias de la equidad horizontal que implica que los sujetos pasivos que se encuentren en una misma situación deben conservar el mismo nivel económico después de pagar sus contribuciones. “Al establecer una tarifa fija en el pago de la contribución en salud de todos los pensionados, el sacrificio en términos reales es mucho mayor para las pensiones más bajas que las altas”.
Destaca además que no se puede aceptar que el pago de una contribución parafiscal signifique para un grupo de contribuyentes una afectación desproporcionada de sus ingresos hasta el punto de poner en riesgo sus condiciones materiales de subsistencia. Ello además cuando el grupo de afectados es un sujeto de especial protección constitucional.
La ponencia indica que si bien la Constitución Política ordena a los ciudadanos contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, precisamente, si la misma excede la capacidad económica de la persona, esto es si ella supera de manera manifiesta sus recursos actuales o potenciales con cargo a los cuales pueda efectivamente contribuir al sostenimiento de los cargos públicos, la norma tributaria estaría consolidando un sistema injusto.
Sin embargo, el alto tribunal constitucional destaca que la declaratoria de inexequibilidad inmediata de la norma tendría graves efectos en materia de protección del derecho fundamental a la salud, al dejar al sistema sin una importante fuente de recursos y con el vacío de un mecanismo de determinación del monto de la contribución que garantice que las cotizaciones en salud de los pensionados se realicen en términos de equidad y progresividad tributaria. Por esta razón, y como pocas veces, es que declara la inexequibilidad de la norma y sus efectos quedan diferidos hasta el 31 de diciembre de 2020 mientras el gobierno presenta al Congreso una nueva iniciativa para regular la contribución parafiscal de cotización en salud.
Como suele suceder en este debate jurídico de casi dos años que concluye esta semana el ministerio de Salud, de Trabajo, la Superintendencia de Salud y la Procuraduría no estuvieron de acuerdo en declarar inconstitucional la norma y por lo tanto el millón y medio de pensionados debía seguir pagando el 12% de la cotización en salud.
Como suele suceder en este debate jurídico de casi dos años que concluye esta semana el ministerio de Salud, de Trabajo, la Superintendencia de Salud y la Procuraduría no estuvieron de acuerdo en declarar inconstitucional la norma y por lo tanto el millón y medio de pensionados debía seguir pagando el 12% de la cotización en salud.
Por el contrario, la Universidad del Rosario, la Academia Colombiana de Jurisprudencia, la Corporación Justicia Pensional y la Universidad Nacional de Colombia compartieron los argumentos del demandante y en términos generales lo que ahora presenta la jurista Pardo.
María Dolores Quiroga y cerca de un millón y medio de pensionados, tendrán una buena noticia por parte de la Corte Constitucional, porque del salario mínimo que recibe cada mes como pensión tendrá un descuento menor. Sin embargo, tendrá que tener un poco de paciencia porque esta realidad la deben ratificar nueve magistrados en la Sala Plena de esta semana y porque solo hasta comienzos del año 2021, tal como lo ordena la ponencia de la Corte, podrá recibir el beneficio de pagar menos de la mesada que a comienzos de cada mes percibe luego de hacer una larga fila bancaria.
Tomado de: www.agenciapi.co