MinSalud publica el borrador de resolución mediante la cual se regulará el pago de mora a profesionales de salud

Por parte de las IPS con las que se encuentren contratados y que no hayan realizado el pago oportuno

Tomado de: www.eldiariodesalud.com

El Ministerio de Salud y Protección Social dio a conocer el proyecto de resolución por medio de la cual se reglamentará el parágrafo 6 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, con el fin de establecer las disposiciones para el cobro y pago de intereses moratorios por el no pago oportuno de los prestadores de servicios de salud a favor de los profesionales de la salud que les prestan sus servicios.

Esta reglamentación fue ordenada por la sentencia del Consejo de Estado del 9 de agosto de este año, que confirmó la sentencia del 3 de mayo de 2018 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y dio al Ministerio de Salud y Protección Social tres meses para reglamentar el parágrafo 6 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007.

Las disposiciones previstas en la resolución aplicarán a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de naturaleza pública, privada y mixta, organizadas para la prestación de los servicios de salud, y a los profesionales de la salud contratados por las IPS.

Pago de intereses de mora

El documento señala en cuanto al pago de intereses de mora a los profesionales de la salud: «Cuando una Institución Prestadora de Servicios de Salud, pública, privada o mixta, no pague oportunamente a los profesionales que les prestan sus servicios, de acuerdo a los términos, condiciones, requisitos y modalidades de pago establecidas en el contrato, están obligadas a reconocer intereses de mora a la tasa legal vigente que rige para las obligaciones financieras, al momento de la generación de la mora por el no pago de la obligación».

Asimismo, señala que, con este fin, «los profesionales deberán presentar la solicitud a la entidad contratante» y que «se entiende que el pago no es oportuno a partir del día siguiente en que es exigible la obligación».

Reglas para el pago

El texto señala que para el reconocimiento y pago de los intereses de mora el profesional deberá presentar la solicitud de pago de los intereses de mora a la IPS contratante; que en el caso de que en el respectivo contrato se hayan pactado intereses de mora, primará la voluntad de las partes; que los intereses solo se causarán sobre el capital adeudado; y que si la Institución Prestadora de Servicios de Salud realizó de manera oportuna un pago parcial procederá el reconocimiento de intereses sobre el saldo adeudado.

Asimismo, el borrador de resolución establece que la Superintendencia Nacional de Salud será la encargada de vigilar y controlar el cumplimiento de estas disposiciones.

Finalmente, el documento recuerda que las IPS «tienen la obligación de establecer mecanismos idóneos para el pago oportuno y completo de las sumas correspondientes y, en consecuencia, realizar los ajustes presupuestales que se requieren para honrar esta clase de obligaciones».

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