ARTÍCULOS

. Pacto por el
Trabajo Decente
en las instituciones
de la salud


. La equidad en
salud como un
cuento chino


. La enfermedad,
mercancia y negocio


. ¿Es fundamental
el derecho a la
Salud? Sentencia
C-436 de 2008


. Presidente Uribe
liquida la ARP ISS
por buena


. El proceso
estratégico y
privatizador del
sistema de salud


. Una singular
invitada. Cocina
y cultura


. Informe Especial
Asmedas 50 años
al servicios de los
médicos y la salud


. Colega, no le
sirva de fiador
a nadie.
Callada presencia


. Los Fondos Privados
hoy no garantizan
una Pensión


. Hay nuevas
competencias en
riesgos profesionales


. La Salud en el
Plan de Desarrollo
de Medellín


. Asmedista Destacada

. Transversalización
de la perspectiva
de género.
Mujer y médica


. La trova antioqueña

. Rosa Leonor.
Jubilados


. Resignación.
Jubilados


. Pintar el dolor.
Literatura


. En el circo.
Literatura


. El Caleidoscopio
de Diógenes


. Contraportada

. Gobierno viola
derecho a la libre
asociación


. Asmedista en la
memoria de la
ciudad


. Estigmatizar a los
médicos ni es
justo ni resuelve
nada


. Viejos males
aquejan a
Nueva EPS


. En 2009 Congreso
por una vivienda
digna


. Reconocimiento a
otro asmedista
destacado


. Plan de Amnistía
para socios morosos


. Convocatoria a
Elección de Delegados
Nacionales y Seccio-
nales de Asmedas
2008 - 2010


. Asmedas y
Neuróbicos Colombia


. Condolencias

. Telé-visión

 
     
 

Desde la Cámara

Nuevas competencias en Riesgos Profesionales







Por German Enrique Reyes F.
Representante a la Cámara por el PDA
E-mail: germanreyescamara@yahoo.es

El Decreto 1295 del 22 de junio de 1994 determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, el cual establece como sus características: la de ser un sistema dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado; que serían las administradoras de riesgos profesionales por delegación del Estado quienes ejerzan la vigilancia y control en la prevención de los riegos profesionales de sus empresas afiliadas, a las cuales deberán asesorar en el diseño del programa permanente de salud ocupacional; que corresponde al Ministerio de la Protección Social la supervisión, vigilancia y fiscalización de la prevención de riesgos profesionales en todas las empresas como también la vigilancia y el control a las actividades de atención y prevención de los riegos profesionales que deben desarrollar las administradoras de riesgos profesionales a sus empresas afiliadas.

Después de 30 años de legislación colombiana en materia de salud ocupacional, nos encontramos que todavía tenemos en nuestro país empresas de gran tamaño donde el tema de salud ocupacional y prevención de riesgos laborales es totalmente ajeno a las políticas e intereses de las gerencias y, lo que es peor aún, todavía existen empresas donde los empleadores no entregan a sus trabajadores los elementos de protección personal requeridos para la mitigación y prevención de los riesgos ocupacionales.  Es, quizá por estas razones, que mediante el Decreto 3039 de 2007 se asignó a los entes territoriales competencias orientadas a la definición, desarrollo, seguimiento y evaluación del desarrollo de los servicios preventivos en salud ocupacional y laboral en su jurisdicción.  De igual manera, la Resolución 425 de 2008 establece como acciones de obligatoria inclusión en los planes territoriales de salud las actividades de promoción de la salud y calidad de vida en ámbitos laborales, la inducción a la demanda de la promoción de la salud y Prevención de riesgos laborales y la inspección, vigilancia y control de riesgos profesionales.

Es apenas comprensible que, ante la ineficiencia de las administradoras de riesgos profesionales en la tarea de vigilancia y control que deberían realizar a sus empresas afiliadas en el desarrollo y cumplimiento de los programas de salud ocupacional, y a la falta de control y fiscalización que debió hacer el Ministerio de la Protección Social a estas administradoras de riesgos profesionales, se haya pensado en asignar estas funciones de seguimiento, vigilancia y control a los entes territoriales ya que es mucho más ágil que cada ente territorial haga fiscalización a la gestión de prevención y control de riesgos ocupacionales en las empresas y administradoras de riesgos profesionales localizadas en su jurisdicción.  Pero, lo que no es comprensible es que se asignen nuevas competencias y responsabilidades y no se establezca la procedencia del recurso económico para asumirlas.

Para muchas administraciones municipales, que son conscientes de los problemas de evasión en el sistema de seguridad social integral -debido a que en sus municipios operan empresas en las cuales se vinculan trabajadores bajo la condición de que estén afiliados al régimen subsidiado en salud o pertenecientes a falsas Cooperativas de Trabajo Asociado, con el objeto de evadir el pago a la seguridad social, con lo cual se defrauda al Estado y se resta recursos importantes a los más desfavorecido- estas nuevas competencias, asignadas por el Decreto 3039 de 2007 y la Resolución 425 de 2008, son recibidas con beneplácito pero no están en condiciones económicas de asumirlas.

Se espera, pues, el pronunciamiento del Gobierno nacional frente a la determinación de la fuente de los recursos requeridos para que los entes territoriales puedan asumir sus competencias y responsabilidades frente al tema de riesgos profesionales en su jurisdicción.

En esta lógica, podríamos pensar en algunas alternativas.  Por ejemplo, hoy el Ministerio de la Protección Social recibe en un fondo especial un (1) punto de la cotización de las ARP.  No sabemos qué está haciendo realmente dicho Ministerio con esos recursos.  ¿Sería posible que los municipios pudieran disponer de parte de esos recursos para hacerse cargo de las nuevas competencias o que las ARP incrementen su aporte en un 0,5% para este fin?

Esta propuesta la llevaré tanto al seno del Gobierno nacional como al Congreso de la República.  Invito, desde ya, y como primer paso del proceso, a las Secretarías de Salud Municipales para que nos reunamos en una Mesa de Discusión.

 

 
     
 
     
¿Quiénes somos? | Contáctenos | Sugerencias
© Copyright ASMEDAS 2004 (Asociación Médica de Antioquia).