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La concurrencia del pasivo Pensional
(Aportes al debate)












Por médico Mario Esteban Hernández A.
Profesor Departamento de Salud Pública
Facultad de Medicina U. Nal.

El título de este aporte presenta de entrada mi posición sobre la concurrencia entre la Nación y la Universidad en el pago y la responsabilidad del pasivo pensional de los trabajadores de la Universidad. ¿Por qué digo que es el primer paso a la privatización? No es una consigna. Es una manera de entender el problema, como pretendo argumentar a continuación.

La Universidad Nacional, como las otras cuatro que fueron creadas por el Estado en el nivel nacional de su estructura, fue creada -valgan todas las redundancias- como una “entidad estatal del orden nacional”. Ergo, todos sus trabajadores fueron, han sido, somos y deberíamos seguir siendo trabajadores del Estado del orden nacional, razón por la cual la planta de la Universidad hace parte de los gastos de funcionamiento de la misma y es cubierta por el presupuesto nacional. De lo anterior, se deriva que la carga pensional, si nunca se tomó la decisión de hacer parte de otra instancia de seguridad social como la Caja Nacional de Previsión, corresponde al empleador, en este caso, el Estado en el nivel nacional, según la estructura del presupuesto de la Nación.

El problema acumulado consiste en que ningún gobierno nacional constituyó un fondo de pensiones para cubrir esta deuda progresiva, como ha ocurrido con muchas otras entidades, y sólo se conservó una caja que ha venido pagando las pensiones sobre la base de un cálculo anual. Si se hubiera conformado el fondo, la Universidad hubiera podido consignar en él las retenciones correspondientes a los aportes de todos los trabajadores, y el Ministerio de Hacienda habría podido consignar los aportes del Estado en el nivel nacional en calidad de empleador, según la Ley 100 del 93. Esta es la razón de que el Artículo 131 de la misma ley no hubiera incluido a las universidades del orden nacional y que hubiera hablado de concurrencia entre los entes territoriales del Estado, no de las universidades, para cubrir el pasivo prestacional. Como no se constituyó el fondo, y sólo se ha conservado la caja como una unidad pagadora, además, se han consumido nuestros aportes como trabajadores.

La decisión de concurrir en la deuda, adoptada ya por los rectores, comenzando por el profesor Wasserman, es un cambio histórico de gran envergadura y no sólo una decisión práctica para solucionar un problema acumulado. Se trata de cambiar la responsabilidad institucional lo que implica compartir la responsabilidad por los empleados de la institución. Esto es, firmar un pacto de responsabilidad solidaria. En tales condiciones, la Universidad acepta que “es el empleador directo”, como rezaba la famosa frase del Artículo 38 original del Plan de Desarrollo. Ese es el espíritu de la concurrencia, así que no importa su retiro del texto. El sentido es el mismo. Si algún trabajador o profesor de la Universidad considera vulnerado su derecho a la pensión, la Universidad, con recursos propios, y la Nación en su presupuesto, deberán concurrir también para responder a la sanción que se imponga. Como ya ocurrió en otras universidades, la Universidad entra en conflicto laboral, va quedando sola en el conflicto y termina asumiendo toda la responsabilidad.

Por otra parte, los convenios de concurrencia implican acuerdos de reestructuración, como quedó señalado en el Artículo 34 del Plan de Desarrollo. Esto es necesario para el “socio mayoritario” de una “empresa educativa autónoma”, como podría llamarse ahora. El Gobierno nacional de turno exigirá ajustes progresivos de sus costos de producción cada vez que renueve su intención de pagar la deuda. De esta forma, ha ocurrido decenas de veces con las instituciones públicas hoy liquidadas. Y también con aquellas transformadas en empresas que incorporan la idea de competir en un mercado abierto. El mejor ejemplo de ello es el de los hospitales públicos reestructurados. Todos han entrado en una lógica de autosostenibilidad por la venta de servicios y el control de costos, comenzando por la disminución progresiva de la planta y la contratación a destajo de todo tipo de trabajadores. Esto es, precisamente, la incorporación de la lógica privada de la competencia de mercado, en la manera de ser y de actuar de una institución pública. Cada vez más, las diferencias entre lo público y lo privado se pierden en las misiones institucionales. Esto es a lo que llamo privatización estructural de la educación superior pública.

De esta manera, la concurrencia se convierte en la punta de lanza para la implantación de la política de educación superior pública que ha venido impulsando el Banco Interamericano de Desarrollo desde 1997, a partir de su famoso informe de reforma a la financiación de la educación superior, documento que emulaba la agenda de reforma del financiamiento de los servicios de salud del Banco Mundial, publicado diez años antes. La propuesta consiste en pasar progresivamente del “subsidio a la oferta”, esto es, universidades abiertas, sostenidas por presupuestos anuales derivados de los impuestos, hacia el “subsidio a la demanda” focalizado, con ciertas particularidades. Éstas resultan de una visión neoclásica de la educación superior, esto es, si un individuo mejora sus capacidades para competir en el mercado, léase “capital humano”, por medio de un título universitario, y sólo él se beneficia de este capital, debe pagar por él. Si hay subsidio para un individuo pobre, sólo debe hacerse por medio del crédito educativo parcialmente subsidiado, es decir, un “crédito blando”. Éste subsidio se puede focalizar, retribuye al fisco en una proporción suficiente, léase “alta tasa de retorno”, y libera al Estado de las viejas responsabilidades adquiridas durante más de un siglo.

El modelo requiere un mercado abierto de educación superior, es decir: libre elección de los consumidores y competencia entre oferentes. Esto, se supone, produce mejores “precios”, léase matrículas y tarifas de extensión y mejor calidad. Como la calidad es una caja negra, lo único que se puede hacer es obtener un sello externo de los pares o de una instancia superior, léase “acreditación”, para que el consumidor ingenuo pueda escoger libremente. De allí la necesidad de entender la autonomía financiera como autosostenibilidad.

Si bien la Constitución de 1991 y la Ley 30 de 1992 establecieron la autonomía universitaria, para preservar la libertad de pensamiento, de creación y de autodeterminación de la academia, no debe confundirse autonomía financiera y administrativa con autosostenibilidad. La autonomía es necesaria para que la academia pueda cumplir con su función pública, no es un instrumento para negociar como a bien tenga. Si se han cometido excesos en el uso de la autonomía por parte de algunas universidades, deberán demandarse tales excesos ante las instancias judiciales para que aplique las sanciones correspondientes. Pero no es un argumento para liquidar el concepto de autonomía de un plumazo. Es como vender el sofá.

Sinceramente, creo que este gobierno y esta rectoría pasarán a la historia como las que dieron el giro final a la política neoclásica y neoliberal de la educación superior en Colombia, tal como el gobierno de César Gaviria y el ministro Juan Luis Londoño lo hicieron para salud. Se dirá: eso era inevitable. Es producto de la globalización y nadie puede detenerla. Diremos: hicimos lo posible. Era el “tren de la historia”. ¿Será inevitable que pasen otros veinte o treinta años más de muertes innecesarias y de egresados incompetentes, en medio de los negocios de la salud y de la educación, para que nuestros nietos reaccionen y traten de hacer un nuevo pacto social universalista, basado en la dignidad humana?

 

 

 
 
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