| |
Comercio y Salud en Colombia

Por médico Álvaro Franco G.
Salubrista
Profesor Titular
FNSP U. de A.
Introducción
En Colombia, en particular, la discusión sobre salud y comercio se ha tornado muy importante desde antes del nuevo Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Estados Unidos y algunos países andinos, dadas las condiciones impuestas por la “Ley de Preferencias Arancelarias Andinas” (ATPA) en el 2001 y las expectativas generadas por el posible mercado común de las Américas (ALCA), desde 1990. La presión del comercio internacional sobre el sector salud ha sido una de las consecuencias que más preocupa.
Esta revisión toma en cuenta el papel de algunas instancias transnacionales en el contexto de la globalización económica y considera la relación de la globalización con el sector salud1 , haciendo hincapié en la transnacionalización de los servicios de salud. Se explora el tema salud y comercio y los problemas relacionados con la liberalización del comercio, entre ellos el efecto de algunos de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMS) como los Acuerdos Generales de Comercio y Servicios (AGCS) sobre la salud, y los Acuerdos de Propiedad Intelectual (ADPIC) sobre las patentes y los precios de los medicamentos; así mismo otro tipo de acuerdos comerciales que impactan sobre los determinantes de la salud.
El ATPA
En ese contexto se firma el Tratado de Preferencias Arancelarias para los Países Andinos (ATPA), en virtud del cual Colombia se ve presionada por el gobierno de los Estados Unidos y las compañías multinacionales, para reducir el mercado de genéricos. El principal requisito se relacionaba con las normas de propiedad intelectual (protección de las multinacionales farmacéuticas frente a la competencia de los medicamentos genéricos) que son amparadas por el registro sumario ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos en Colombia (INVIMA). No hay duda, el gobierno debió expedir rápidamente una norma para mantener contentas a estas agencias: El decreto 2085 de 2002, emanado de la Presidencia de la República y del Ministerio de Salud, establece que “la protección al uso de la información no divulgada (...) para la comercialización de una nueva entidad química” será hasta por cinco años2 . Reconociendo así a las transnacionales de medicamentos, el derecho de propiedad sobre estas sustancias químicas.
El “Consenso de Washington”:
En América Latina, la globalización tiene su mejor expresión en los Tratados de Libre Comercio y en la aplicación de los principios del “Consenso de Washington”. Desde la década de los 90, Colombia suscribió el Consenso de Washington que supedita el desarrollo del país a la esfera económica y a la reducción del Estado, dando paso a la privatización y a las leyes del mercado. De los diez puntos principales del “Consenso de Washington” que se venían aplicando de las décadas anteriores en las Américas y recogidos posteriormente por John Wiliamson3 , destacamos: Desarrollar políticas comerciales liberales, una mayor apertura a la inversión extranjera, privatizar las empresas públicas y llevar a cabo una profunda desregulación.
El papel de la OMC:
La Organización Mundial del Comercio (OMC) entró en vigor en 1995, como resultado de las negociaciones de la Ronda Uruguay (1986 y 1994), con el objetivo primordial de promover la liberalización del comercio gracias a la eliminación de las barreras que lo restringen, ya sean éstas aranceles o medidas gubernamentales.
Si bien la OMC ha defendido el carácter democrático de su estructura, este ha sido cuestionado por la desproporcionada influencia que tienen los grandes bloques económicos sobre la definición de sus políticas y sobre la agenda de negociaciones, valiéndose de su poder económico hegemónico4 ,5 ,6 . Así mismo, se ha denunciado la predominancia en su orientación de los intereses comerciales, sobre aspectos de tipo social, medioambiental y otros relacionados con la salud7 . Sus acuerdos internacionales sobre el comercio tienen profundas implicaciones sobre las economías de todo el planeta y sobre los sectores sociales como la salud y las relaciones laborales y sindicales.8
El caso del TLC entre Colombia y Estados Unidos
El interés alrededor de este debate se ha centrado en temas fundamentales, ya abordados por la literatura científica: El efecto de los ADPIC sobre las patentes de los productos farmacéuticos necesarios para control de enfermedades como el SIDA, la malaria, la lepra; la comercialización de los servicios (AGCS) que presionan la privatización de los sistemas sanitarios, afectando la equidad y el acceso a los servicios sanitarios9 ; y el impacto de otros acuerdos comerciales, sobre los determinantes sociales de la salud10 (especialmente agricultura, suministro de aguas y nutrición, entre otros). En Colombia, preocupan los precios de los medicamentos, los derechos de propiedad y las patentes; la privatización de los servicios y la inequidad de acceso; y la protección de la salud pública.
La privatización y los acuerdos de servicios:
Así, a partir de Tratados de Libre Comercio como el TLC entre Colombia y Estados Unidos, aparecen nuevos fenómenos: movimiento de pacientes, movimiento de prestadores, prestación transfronteriza, incremento comercial, empresas extranjeras posicionadas en nuestros mercados de seguros y servicios. A su vez, el impulso a la atención gerenciala, que penetra poco a poco en los servicios de manera subrepticia y silenciosa, mediante la gerencia de las finanzas para controlar costos, ampliar los mercados y garantizar la presencia transnacional. Se facilitan varias formas de comercialización de los servicios transfronterizos: a través de la red, nadie se desplaza; consumo en el extranjero, se desplaza el paciente hacia fuera; presencia comercial, asimilable al capítulo de inversiones en el TLC Colombia – EE. UU., etc.
TLC, propiedad intelectual y patentes en Colombia hoy11 : Duración de la patente: 20 años. Extensión de patentes por demoras (inefectividad del gobierno). Comercialización de datos de prueba (no innovación). Protección de datos de prueba desde el Decreto 2085 de 2002: 5 años. Patentes de segundo uso (para innovaciones parciales). Condicionamiento del registro sanitario para patentes.
Los TRIPS o ADPIC (acuerdos sobre derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio) tienen limitaciones que no se cumplen, como las cláusulas que autorizan a los estados miembros a aplicar regulaciones “para proteger la salud pública”.
La protección de la salud pública:
Desde el establecimiento del GATT hace más de 50 años, su Artículo XX garantiza el derecho de los Miembros “a adoptar medidas para restringir las importaciones o exportaciones de productos cuando esas medidas sean necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales (apartado b. del Artículo XX)”12 . Se reconoce que hay casos en que los Miembros pueden optar por subordinar las consideraciones relacionadas con el comercio a otros objetivos legítimos de política, como la salud. Esa flexibilidad fue reafirmada por los miembros de la OMC en la Conferencia Ministerial de Doha13 . La declaración de Doha es una excepción a los ADPICS y determina que no se puede sacrificar la salud pública por cumplir con los derechos de propiedad intelectual establecidos en las patentes. En caso de riesgo sanitario, habría que recurrir a licencias obligatorias, importaciones paralelas, etc. Así y todo, las grandes transnacionales y los estados miembros de la OMC hacen caso omiso e imponen sólo las medidas que eviten restricciones al comercio. Otros temas relacionados con el TLC Colombia – EE. UU. se presentan en la Tabla #2.
Discusión final
Aunque desde antes, connotados analistas como el economista Eduardo Sarmiento Palacio14 , en su obra “El modelo propio – teorías económicas e instrumentos”, basándose en el premio Nóbel Joseph Stiglitz y en el economista Paul Krugman, dice que “... no es cierto que el libre mercado conduzca a las soluciones más adecuadas en América Latina (...)” la teoría de la ventaja comparativa no es válida en Colombia y si nosotros nos confiamos en ella nos vamos a seguir llenando de importaciones, nos vamos a sobre endeudar y vamos a continuar destruyendo la agricultura y la industria.
Se ha evidenciado que los acuerdos de liberalización de comercio han traído fuertes consecuencias en la agricultura y en la provisión de alimentos de los países pobres (también se describen en los países firmantes del TLC de Norte América), tales como problemas de inseguridad alimentaria e incremento del hambre en el mundo globalizado, variables éstas que influyen en la situación de salud, al igual que también con otros determinantes macroeconómicos. Los efectos directos se sienten en el crecimiento económico, en el empleo, en el ingreso, en los cambios del perfil epidemiológico, en la demanda de servicios de salud y en el acceso15 .
En Conclusión, las consecuencias de la liberalización de los mercados en Colombia no se harán esperar: ya se sienten la precarización del empleo, la desregulación del trabajo, la pérdida de derechos laborales como la salud y la seguridad social; serios efectos sobre el modo de vida, las condiciones de salud y la oferta y acceso a los servicios; además de las consecuencias en la agricultura y en la provisión de alimentos, por falta de regulación y aplicación de aranceles a los productos nacionales.
En los TLC, se requieren mayor compromiso de los países de América Latina, como Colombia, por los intereses nacionales a la hora de firmar un TLC, por las implicaciones o el impacto sobre la población más vulnerable, lo que señala la necesidad de que los gobiernos y los negociadores se comprometan con políticas públicas acordes con los intereses más generales de sus gentes.
Es indispensable que se pongan en marcha políticas públicas al respecto, y los diversos actores se interesen por las consecuencias del comercio de servicios: exportación e importación de servicios de salud, obstáculos al comercio de servicios, ganancias que obtendrán las empresas extranjeras y pérdidas de las nacionales; mecanismos de monitoreo y seguimiento de la empresa extranjera y sus intervenciones en salud. Las políticas comerciales de servicios afectan los servicios, la prestación en salud y la salud en general y deben mantenerse vigilados. Las cláusulas o salvaguardia de la salud pública (Declaración de Doha) deben mantenerse por encima de los intereses comerciales.

1 Godue Ch. La salud internacional. En: Pontificia Universidad Javeriana. Foro Internacional. Memorias: Relaciones Internacionales, política social y salud. Bogotá: Universidad Javeriana; 2000. p. 29.
2 Presidencia de la República de Colombia. Decreto 2085, por el cual se reglamentan aspectos relacionados con la información suministrada para obtener registro sanitario respecto a nuevas entidades químicas en el área de medicamentos. Bogotá; 2001: artículo 3º.
3 Williamson J. From reform agenda to damaged Brand name. Finance & Development 2003 September: _(): 10-13.
4 Price D, Pollock A, Shaoul J. How the World Trade Organisation is shaping domestic policies in health care. Lancet 1999;354:1889-
92.
5 Pollock A, Price D. Rewriting the regulations: how the World Trade Organisation could accelerate privatisation in health-care systems. Lancet 2000;356:1995-2000
6 Labonte R. Liberalisation, health and the World Trade Organisation. J Epidemiol Community Health 2001;55:620–621
7 Waitzkin H, Jasso-Aguilar R, Landwehr A, Mountain C. Global trade, public health, and health services: Stakeholders’ constructions of the key issues. Soc Sci Med 2005; 61: 893–906.
8 Molina OA. Estructura y definiciones de OMC y ALCA. Implicaciones sociales y laborales. En: Seminario – Colombia ingresa en el área de libre comercio de las Américas, ALCA. Medellín 8 y 9 de agosto de 2002.
9 Pollock A, Price D. Rewriting the regulations: how the WorldTrade Organisation could accelerate privatisation in healthcare systems. Lancet. 2000;356:1995-200
10 Labonte R, Liberalisation ,health and the World Trade Organisation. J Epidemiol Community Health 2001; 55(9):620
11 Presidencia de la República de Colombia. Decreto 2085, por el cual se reglamentan aspectos relacionados con la información suministrada para obtener registro sanitario respecto a nuevas entidades químicas en el área de medicamentos. Bogotá; 2001: artículo 3º.
12 Organización Mundial de la Salud, Organización Mundial del Comercio. Los acuerdos de la OMC y la salud pública: un estudio conjunto de la OMS y la secretaría de la OMC. Ginebra: OMC/OMS; 2002. p. 27 – 56.
13 The Declaration of 4 Ministerial Conference, Doha, Qatar: The Declaration on theTRIPS Agreement and Public Health (the “Doha Declaration”). 2001, noviembre. WTO Doc. WT/MIN(01)/DEC/2.
14 Sarmiento Hoyos M, Un cruzado contra el neoliberalismo. El Colombiano, 2002. Septiembre 15; Sección B: 4 (columnas 1-5)
15 González M A. Acceso a los servicios de salud en México en el contexto del tratado de libre comercio de América del Norte. En: Bolis M. (Editora), Arboleda J, Stuart HL, Freeman P, González MA. Acceso a los servicios de salud en el marco del TLC. Washington D.C. OPS/OMS; diciembre 1999. 159-163.

|
|