Aguinaldo de ASUDESSA año 2005
Las asociaciones de usuarios de los servicios de salud se sienten en la obligación de hacerle al pueblo colombiano, en general, y en especial a quienes necesiten atención en salud, los siguientes REGALOS, que no obedecen a intereses comerciales y que no son de carácter material, sino de mayor interés, porque aumentan nuestros conocimientos con relación a los derechos que debemos defender para mantener nuestra salud.
Estos regalos son:
1. Tenemos que crear plena conciencia a todo el pueblo colombiano de que la SALUD ES UN DERECHO FUNDAMENTAL, como es reconocido en la mayoría de los países de mundo y aún nuestra Constitución Colombiana, en el Artículo 48, dice que la Seguridad Social es un derecho irrenunciable.
2. NO HAY QUE PAGAR CUOTAS MODERADORAS NI COPAGOS en los servicios de Urgencias, es decir, cuando usted es atendido porque su salud presenta algo de carácter urgente (esto lo reza el Parágrafo 1 del Artículo 6 del Acuerdo 260 de 2004, del Consejo Nacional de Seguridad Social).
3. TAMPOCO HAY QUE PAGAR CUOTAS MODERA-DORAS, cuando usted necesite servicios para enfermedades crónicas o catastróficas, como: enfermedades renales, hipertensión, diabetes, artritis reumatoidea, cáncer, sida, etc. Es decir, cuando usted es atendido por una de estas enfermedades, no tiene que pagar ni por la consulta ni para el despacho de las fórmulas médicas ni para exámenes de laboratorios, ni exámenes paramédicos como radiografías, ecografías, tomografías, (parágrafo 2 del mismo artículo 6).
4. Además, NO HAY QUE PAGAR para la atención en consulta prenatal, en vacunaciones, en control del niño en crecimiento y desarrollo (El mismo parágrafo y artículo 7 del mismo acuerdo).
5. Si usted padece de SIDA Y DE LAS COMPLICACIONES que muy frecuentemente le acompañan, usted tiene pleno derecho a "Atención Integral Estatal a la lucha contra el VIH-Virus de Inmunodeficiencia humana" (Artículo 1 de la Ley 972 del 15 de julio de 2005).
6. Todos los afiliados, pensionados y beneficiarios del Seguro Social ISS tenemos la obligación de DEFENDER EL PATRIMONIO, producto de nuestras cotizaciones a través de los años, apoyándonos en los artículos 88, 89 y 90 de nuestra Constitución.
7. Existen en el país los COMITÉS TÉCNICO-CIENTÍFICOS para la aprobación de los medicamentos que están por fuera del Plan Obligatorio de Salud (POS). Si usted necesita de estos medicamentos, acuda a dicho Comité donde lo atenderán con "OPORTUNIDAD Y FACILIDAD DE ACCESO" (Artículo 1 de la Resolución 3797 del 11 de noviembre de 2004).
8. Cuando usted tenga dificultades en la atención en salud, puede acudir al funcionario respectivo; pero no a suplicarle una limosna o a solicitarle un favor, sino a EXIGIRLE POR SU DERECHO, ya que usted viene pagando con las cotizaciones desde hace muchos años para que se le preste el servicio.
9. Si su situación no se logró solucionar con el numeral anterior, usted puede presentar al funcionario respectivo un DERECHO DE PETICIÓN apoyándose en el Artículo 23 de la Constitución Política o acudir a la ACCIÓN DE TUTELA ante un juzgado, según el Artículo 86 de la Constitución. También nos quedan los INCIDENTES DE DESACATO, LAS ACCIONES POPULARES, etc. (artículos 87 y 88 de la Constitución).
10. Cuando usted busca que le presten algún servicio en salud, NUNCA ACEPTE como disculpa que está AGOTADO EL PRESUPUESTO para su solicitud, porque todos conocemos que el FOSYGA (Fondo de Solidaridad y Garantía) tiene BILLONES DE PESOS para prestar la salud al pueblo colombiano y debemos ser vigilantes para que a esta inmensa cantidad de dinero no se le dé destinaciones distintas o vaya a desaparecer. Esto se apoya en el Artículo 90 de la Constitución Política.
11. Si con todos los conocimientos antes señalados no logra dar solución a lo relacionado con su problema de salud o enfermedad, puede contar con la ASESORÍA DE ASUDESSA. Para tal fin, todos los MARTES A LAS 2:00 P.M., estamos haciendo reuniones llamadas "LOS MARTES POR LA SALUD", en la sede de Asmedas Antioquia, dirección carrera 50 62-5, barrio Prado Centro, teléfono 263 1612, celular 315 505 8330. También cuente con la asesoría de LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE LA EPS ISS SECCIONAL ANTIOQUIA.
12. Señor Usuario: Este documento lo debe reproducir y difundir, y que cada colombiano LO TENGA MUY A SU ALCANCE, para presentarlo cada vez que requiera la atención en salud, y mostrar la PARTE PERTINENTE al funcionario que lo atienda, para evitar así que se le niegue la atención a la que USTED TIENE DERECHO. Además, y muy importante, todo lo aquí señalado tiene aplicación en todas las EPS, incluidas las privadas, en el SISBEN y en todas las instituciones de salud del país.
Para concluir, ¿No le queda en su mente una pregunta? ¿Cuál? ¿Por qué estas violaciones a la Constitución Nacional, a las leyes, a las resoluciones, a los acuerdos? Principalmente por dos razones:
1. Porque tenemos un gobierno antipopular, sin intereses sociales y con funcionarios irresponsables de la función social del Estado y, muchas veces, corruptos.
2. Porque nosotros los colombianos todavía soportamos tales violaciones y atropellos; por ello, nuestro deber es ampliar la conciencia ciudadana para que luchemos por un gobierno distinto: DEMOCRÁTICO, POPULAR, NACIONALISTA y, principalmente, con SENSIBILIDAD Y RESPONSABILIDAD SOCIALES.
JULIA RAMÍREZ GONZÁLEZ
Presidenta
J. EMILIO DUQUE VALENCIA
Vicepresidente
ARACELY CAÑAVERAL VÉLEZ
Secretaria
E-mail: asmeltda@epm.net.co

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