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Ser Laboral

Colega: memorícese lo siguiente:





Por Esteban Zárate D.
Secretario Junta Directiva
Asmedas Antioquia

La Convención Colectiva de Trabajo mantiene su vigencia y de conformidad con la sentencia C-314 se debe aplicar a todos los ex funcionarios del Seguro Social que se encuentra en la ESE. Sin embargo, y ante la negativa de la Administración de reconocer ésta, se debe demandar el pago de las prestaciones convencionales desde el día 1 de noviembre de 2004, fecha en la cual la empresa dejó de cancelarlas a través del denominado "pago único".

¿Cuáles son los pasos para poder realizar dicha demanda?

Como primera medida, y por tratarse de un litigio con una entidad pública, se debe agotar la vía administrativa. Esta consiste en una reclamación administrativa (derecho de petición) dirigida a la Gerencia de la ESE donde expresamente se solicita el pago de todos los derechos convencionales contemplados en la convención y que no le han sido cancelados.

¿Cuánto tiempo tengo para realizar esta demanda?

Es importante tener claro esta diferencia: La reclamación administrativa debe realizarse dentro de los tres años subsiguientes a la violación al derecho. Es decir, en el caso concreto hasta el 31 de octubre de 2007. Pero, una vez realizada la reclamación administrativa y notificada la respuesta, sólo se tienen cuatro meses para pedir la nulidad de la respuesta y el consecuente restablecimiento de los derechos convencionales. Si se deja vencer estos 4 meses, no importa que aún falte mucho tiempo para el 31 de octubre de 2007, ya no se podrá demandar.

¿Cuánto demora el proceso judicial?

La demanda, por ser de carácter administrativo (esto obedece a la nueva condición de empleados públicos), se presenta ante el Tribunal Administrativo de Antioquia. Allí, estos procesos en estos momentos se están demorando alrededor de cinco a seis años. Para el segundo semestre, con la entrada en funcionamiento de los juzgados administrativos, se puede dar una descongestión del Tribunal y reducir este término.

¿El próximo 26 de junio qué prescribe?

Al cumplirse los tres años de la escisión de de la subgerencia de prestación de servicios de salud en las subsiguientes ESE, se produce la caducidad de cualquier reclamación laboral contra el ISS en la condición de trabajador oficial.

Quines estén interesados en el tema, podrán solicitar mayor información en la sede de ASMEDAS Antioquia con el abogado Javier Muñoz Valdivieso y el doctor Esteban Zarate Durier.

 

 
   
 
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