Usuarios - Columna Leonel Duque Bedoya
 Derecho de Petición
Por Leonel Quintero S.
Presidente Asociación de Usuarios ISS Antioquia
Medellín, 30 de octubre de 2005
Doctor
SERGIO ALEJANDRO TORRES
Jefe del Departamento de Calidad
EPS ISS Antioquia
Medellín
La Asociación de Usuarios de la EPS ISS Antioquia, a través de la presente, hace uso del derecho de petición con fundamento en los siguientes
HECHOS:
1. El pasado 14 de octubre, supimos con enorme sorpresa que nuestro representante en el Comité Técnico Científico ya no podía contar con duplicado de cada acta particular en la que se aplaza o niega un medicamento para cada paciente, como se ha venido haciendo, para darle agilidad a los trámites en la corrección necesaria a las solicitudes de dichos medicamentos.
2. Consideramos que cuando se van a tomar determinaciones que afectan tan profundamente al usuario, es más legal, lógico y sano que los usuarios podamos plantear nuestros puntos de vista.
3. Desde el mismo día 14, la Asociación de Usuarios ha venido solicitando una entrevista con usted, doctor Sergio Torres, pero, debido a sus múltiples ocupaciones, no ha sido posible, a pesar de que le dejamos números telefónicos para que nos avisara cuándo nos podía atender.
4. Como la situación es demasiado delicada, pues se trata de la SALUD de pacientes, la mayoría ancianos con enfermedades graves, el día 28 de octubre (a las dos semanas), en forma respetuosa pero insistente, le pedimos audiencia y usted nos prometió atendernos dentro de 8 días, o sea el 4 de noviembre, pero en este lapso de tiempo las enfermedades de nuestros pacientes se acentúan y la salud se deteriora peligrosamente.
5. Además, somos conocedores de sus múltiples tareas en estos procesos de reestructuración de los servicios, y en tales circunstancias, si no nos puede atender el 4 de noviembre, la situación de nuestros afiliados será cada vez más caótica.
6. Nuestro representante en el Comité Técnico-Científico, cuando buscaba darle una salida positiva a la situación, obtuvo del representante de la EPS en dicho comité, el doctor Richard Duncan Flórez, esta información: Que la determinación tomada por usted doctor Torres se fundamentaba en la Ley 23 de 1981 y en la Resolución 1995 de 1999.
7. Entonces, los Usuarios del Seguro Social nos dimos a la tarea de estudiar dicha ley y dicha resolución y son precisamente éstas las que nos garantizan las peticiones que luego le formularemos. ¿Por qué? Por lo siguiente:
a. En el Artículo 37 de la Ley 23 se señala: “Entiéndase por secreto profesional médico aquello que no es ético o lícito revelar sin justa causa”; norma ésta que ha sido totalmente respetada por el Comité Técnico Científico, y nuestro representante cuando hace uso de la copia del acta es para la más noble y JUSTA CAUSA que es la de conseguir que nos suministren los medicamentos.
b. El Artículo 38 de la misma ley, en el literal b. NOTA DE VIGENCIA, permite revelar el secreto profesional “a los familiares del enfermo si la revelación es útil al tratamiento”. En nuestro caso, no sólo es útil al tratamiento, sino que es el DETERMINANTE en el mismo cuando se aprueba en el comité el suministro del solicitado medicamento.
c. Del estudio de la Resolución 1995 de 1999, logramos concluir:
i. La historia pertenece al paciente: “Aunque el médico tiene la autoría intelectual de la historia médica, ésta es propiedad del paciente”.
ii. “La posibilidad de que un paciente presente una queja sobre nuestra atención médica es mayor cuando se presenta un daño”.
iii. Cuando hay “complicaciones o falla en la atención de salud se pueden derivar procesos éticos, penales, civiles, disciplinarios o administrativos”.
8. Los usuarios de la EPS Seguro Social, apoyándonos en los hechos señalados en los siete numerales anteriores, SOLICITAMOS:
a. Que se le dé cabal aplicación a la Resolución 3797 de 2004 y, muy específicamente, al Artículo 1º que regula a los Comités Técnico Científicos cuando reza “en todo caso deberán garantizar la oportunidad y la facilidad de acceso de los afiliados al Comité”, porque esto se está violando reiterativamente en la actualidad.
b. Que nos garanticen a los USUARIOS o a nuestro representante la plena posibilidad de tener copia de nuestras actas aplazadas o negadas que nos permitan tramitar con oportunidad y facilidad el llenado de los requisitos para que se apruebe el medicamento ordenado.
c. Nosotros, los USUARIOS, exigimos además el respeto que nos es debido en nuestra calidad de propietarios del Seguro Social y de la ESE Rafael Uribe Uribe y, por lo tanto, todos los funcionarios de estas instituciones, desde gerentes hasta porteros, deben brindarnos la oportuna y eficaz prestación de los servicios.
Les recordamos que sus ingresos, al igual que el bienestar por estos obtenido, son producto exclusivamente del trabajo y las luchas de los trabajadores colombianos usuarios del Seguro Social y de las empresas sociales prestadoras de salud.
9. Esta comunicación lleva el carácter de derecho de petición porque, de una carta con fecha del 1º de marzo de 2005 dirigida a usted, doctor Torres, hasta hoy no hemos tenido respuesta escrita.
10. Ojalá fuera dable reparar los daños que en estas 3 o 4 semanas se han causado a los usuarios que no han podido llenar los requisitos para la aprobación de los medicamentos. Si esto es posible, nuestro representante en el Comité Técnico Científico está presto a colaborarle, doctor Sergio Torres.
11. Las asociaciones y organizaciones abajo firmantes, apoyan este derecho de petición y las adhesiones que puedan llegar posteriormente serán bienvenidas y contribuirán a que estas solicitudes apoyadas en el Artículo 23 de la Constitución Nacional tengan acogida y nos animemos, así sea lentamente, a la construcción de un estado social de derecho como lo establece el Artículo 1º de la misma Constitución.
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