20 minutos, tiempo mínimo de consulta médica: Superintendencia Nacional de Salud
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Fecha: 07/12/2005 04:53 p.m. NURC 8024-1-128924
Trámite: Queja
Actividad: RESPUESTA, Folios 3, Anexos 1
Origen: DIRECTORA GENERAL DEL CONTROL DEL SISTEMA DE CADI
Destino: ASOCIACIÓN MÉDICA SINDICAL COLOMBIANA ASMEDAS SECCIONAL ANTIOQUIA
Bogotá D. C., diciembre de 2005
Doctor
CARLOS ALBERTO GIRALDO GIRALDO
Presidente ASMEDAS Seccional Antioquia
Medellín
Referencia: Tiempo de consulta médica CAA RIONEGRO
Respetado Doctor:
Mediante la presente, acuso recibo de su comunicación mediante la cual informa a esta Superintendencia que sus asociados han presentado quejas en repetidas ocasiones porque se les está programando consultas de medicina general de menos de 20 minutos en la ESE Rafael Uribe Uribe y en la EPS Saludcoop. Al respecto, me permito informarle que esta Dirección ya había tenido conocimiento de que esta situación se está dando en la ESE RUU, por comunicación de uno de los médicos que laboran en esa institución, ante lo cual ya se han adelantado algunas actuaciones preliminares, de lo que se anexa copia.
Respecto de la ESE Saludcoop, es necesario que se defina específicamente en qué instituciones se está presentando esta situación a efectos de poder adelantar el trámite correspondiente.
No sobra anotar que la Circular 18 de esta Superintendencia establece un requerimiento de información sobre la contratación y organización de la red de prestadores de servicios de salud y da una instrucción sobre el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades definidas en la reglamentación vigente del Sistema General de Seguridad Social en Salud, respecto de las normas que son de obligatorio; por lo tanto, la exigencia del cumplimiento no es sobre la instrucción de la Circular sino sobre la normatividad vigente y debe ajustarse a lo definido en cada materia.
Respecto a la definición de los parámetros de tiempo para la atención en salud que brindan los profesionales del área médica, me permito comunicarle que independientemente de la finalidad de la consulta con el médico general, esta debe enmarcarse dentro de la reglamentación vigente del Sistema General de Seguridad Social en Salud que establece lo siguiente:
“Resolución 5261 de 1994, Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan obligatorio de Salud POS.
Artículo 97. CONSULTA MÉDICA GENERAL: Como lo establece la Ley 100 de 1993, el MÉDICO GENERAL es la base y el motor de todo el engranaje de salud en el plan que se describe, conjuntamente con el personal paramédico y auxiliar, quienes serán la puerta de entrada al sistema. El contacto del paciente con la EPS será más estrecho, frecuente y regular a través de su MÉDICO GENERAL. Será él quien establezca las pautas para la promoción y la prevención. La consulta no debe ser menor de veinte (20) minutos. En este nivel de complejidad, el paciente y su familia pueden acceder y colaborar más activamente en el mantenimiento, control y recuperación de su salud”. (Negrilla fuera del texto).
Así mismo, se debe citar que en Colombia el desarrollo de los procesos de atención en salud se deben acoger, además del marco normativo general sobre la organización administrativa de los servicios, a los lineamientos de los códigos de ética de cada una de las profesiones en salud como son: la Ley 23 de 1981 Código de Ética Médica, la Ley 35 de 1989 Código de Ética del odontólogo Colombiano y la Ley 266 de 1996 de Enfermería.
Por lo tanto, los prestadores de servicios de salud deben armonizar los parámetros administrativos de funcionamiento, así como las condiciones de atención pactadas con las Entidades Administradoras con las cuales tenga contrato, con el cumplimiento de los principios de la ética médica, para definir los indicadores y estándares que va a aplicar a la atención en salud en ejercicio de su autonomía administrativa, de tal manera que se garantice la calidad de la atención en salud que se brinde a los usuarios, teniendo como base los parámetros mínimos definidos por las normas.
Le estaremos informando sobre el resultado de las actuaciones realizadas en el caso de la ESE Rafael Uribe Uribe y le agradezco amplíe la información correspondiente al caso Saludcoop, a efectos de poder adelantar el trámite pertinente.
Cordialmente,
CELIA TERESA GARCÍA PRIETO
Directora General del Control del Sistema de Calidad

|
|